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Documento DOUE-L-1986-80886

Decisión del Consejo, de 5 de junio de 1986, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concentrada en el ámbito de la citología análitica automatizada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 13 de junio de 1986, páginas 58 a 63 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80886

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 82/616/CEE del Consejo, de 17 de agosto de 1982, que establece un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la investigación en medicina y salud pública - acción concertada (1982-1986) (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,

Considerando que la Comisión negoció, conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Decisión 82/616/CEE, un acuerdo con la Confederación Suiza con vistas a asociarla parcialmente a dicho programa;

Considerando que es conveniente aprobar dicho acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada.

El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo estará autorizado para designar a las personas facultadas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

J. de KONING

(1) DO no L 248 de 24. 8. 1982, p. 12.

ACUERDO

entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

denominada en lo sucesivo « Comunidad »,

por una parte,

LA CONFEDERACION SUIZA,

por otra parte,

CONSIDERANDO que una acción concertada de investigación en el ámbito de la citología analítica automatizada puede contribuir eficazmente a garantizar un estado de salud óptimo al individuo y a la sociedad;

CONSIDERANDO que en su Decisión de 17 de agosto de 1982, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un programa sectorial de investigación y desarrollo en el ámbito de la investigación en medicina y salud pública - acción concertada (1982-1986), que comprende una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada;

CONSIDERANDO que los Estados miembros de la Comunidad y la Confederación Suiza, denominados en lo sucesivo « Estados », tienen la intención de llevar a cabo total o parcialmente, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales, las investigaciones descritas en el Anexo A, y que están dispuestos a integrarlas en un marco de coordinación que consideran beneficioso para ambas partes;

CONSIDERANDO que los costes de las investigaciones indicadas en el Anexo A y realizadas en los Estados, se estiman en 27 millones de ECUS,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La Comunidad y la Confederación Suiza, denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes », participarán, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1986, en una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada.

La acción consistirá en coordinar el programa de acción concertada de la Comunidad y el programa correspondiente de la Confederación Suiza.

Las investigaciones a que se refiere el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A.

Los Estados serán plenamente responsables de las investigaciones efectuadas por sus institutos u organismos oficiales.

Artículo 2

La Comisión de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo « Comisión », será responsable de la coordinación.

En la ejecución de dicha tarea, le prestará asistencia un jefe de proyecto.

Artículo 3

Para facilitar la ejecución de la acción, el Comité general de acción concertada y el Comité de acción concertada relativo a esta acción, creados por la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de agosto de 1982, se ampliarán, para cualquier actividad inherente a la acción concertada a que se refiere el presente Acuerdo, a la Confederación Suiza.

El mandato de estos Comités ampliados se define en el Anexo B.

Las funciones de secretaría de estos Comités ampliados serán desempeñadas por la Comisión.

Artículo 4

La contribución financiera estimada de las Partes Contratantes en los gastos de coordinación, para el período contemplado en el artículo 1, ascenderá a:

- 480 000 ECUS para la Comunidad,

- 48 000 ECUS para la Confederación Suiza.

El ECU se define en el Reglamento financiero aplicable al prespuesto general de las Comunidades Europeas y en las disposiciones financieras adoptadas en aplicación de este Reglamento.

Las normas relativas a la financiación del presente Acuerdo se recogen en el Anexo C.

Artículo 5

Los Estados y la Comisión intercambiarán periódicamente todas las informaciones útiles relativas a la realización de las investigaciones a las que se refiere el presente Acuerdo. Los Estados facilitarán a la Comisión todas las informaciones necesarias para la coordinación. Procurarán también comunicar a la Comisión las informaciones relativas a investigaciones similares, proyectadas o realizadas por organizaciones fuera de su competencia. Cualquier información se considerará confidencial cuando así lo solicite el Estado que la suministre.

Al finalizar el programa, la Comisión, previa consulta al Comité general ampliado, enviará a los Estados un informe de síntesis sobre la realización

y los resultados del programa, en particular, a fin de que los resultados obtenidos sean accesibles lo antes posible a las empresas, instituciones y demás interesados, especialmente a nivel social. Artículo 6

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

2. Durante un período de doce meses desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de otros Estados europeos que hayan participado en la Conferencia ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas.

El Estado que se adhiera al presente Acuerdo pasará a ser Parte Contratante, con arreglo al artículo 1, en la fecha del depósito del instrumento de adhesión, y las referencias a la « Confederación Suiza » que figuran en el presente Acuerdo también deberán interpretarse como referencias a dicho Estado adherente. Cada Estado adherente contribuirá a los gastos de coordinación en las condiciones previstas en el artículo 4 para la confederación Suiza.

3. El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a cada una de las Partes Contratantes el depósito de los istrumentos de adhesión contemplados en el apartado 2.

Artículo 7

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la Confederación Suiza.

Artículo 8

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo todos los textos igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que enviará una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes.

ANEXO A

INVESTIGACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO

1. Toma de muestras, preparación y tinción de células.

2. Análisis de sistemas:

- Sistema y obtención de datos.

- Tratamiento de datos.

3. Evaluación del sistema y creación de un banco de muestras.

4. Nuevas aplicaciones clínicas.

ANEXO B

MANDATO DE LOS COMITES AMPLIADOS

I. Comité general de acción concertada ampliado

1. El Comité general:

- contribuirá a la a la realización óptima del programa, emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos del mismo,

- procurará integrar las distintas actividades nacionales de investigación a las que se refiere el Acuerdo, en el marco de un proceso de coordinación a

nivel de las Partes Contratantes,

- dentro de los límites del programa que se define en el Anexo A del Acuerdo, coordinará la creación, la prosecución y, en su caso, la terminación anticipada de los proyectos que constituyen los distintos campos de investigación de este programa, en función de las necesidades que surjan o de los resultados de las evaluaciones periódicas,

- dará orientaciones al Comité ampliado de acción concertada,

- asesorará a la Comisión sobre el destino de los fondos, con vistas a llevar a cabo la coordinación, apoyar la acción de las infraestructuras centralizadas, satisfacer las necesidades urgentes que surjan en sectores críticos y emprender actividades exploratorias con miras a la preparación de futuros trabajos.

2. Los informes y dictámenes del Comité general ampliado se transmitirán a las Partes Contratantes. La Comisión transmitirá dichos dictámenes al Comité de investigación científica y técnica (CREST).

II. Comité ampliado de acción concertada

1. El Comité:

- prestará su asistencia al Comité general ampliado en sus tareas de gestión, garantizando la ejecución científica y técnica de todos los proyectos que se le asignen en función de su competencia,

- evaluará los resultados y extraerá las conclusiones referentes a sus aplicaciones,

- garantizará el intercambio de las informaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 5 del Acuerdo,

- seguirá el desarrollo de las investigaciones nacionales realizadas en los sectores a los que se refieran los programas y, en particular, los progresos científicos y técnicos que puedan incidir en su ejecución,

- dará orientaciones al jefe de proyecto.

2. Los informes y dictámenes del Comité se transmitirán al Comité general ampliado y a la Comisión.

3. El jefe de proyecto asistirá sin derecho a voto a las reuniones del Comité.

ANEXO C

NORMAS DE FINANCIACION

Artículo 1

El presente Anexo fija las normas de financiación contempladas en el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 2

En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión dirigirá a la Confederación Suiza una solicitud de contribución a los fondos, correspondiente al importe fijado en el artículo 4 del Acuerdo.

Esta contribución se expresará en ECUS y en la moneda de la Confederación Suiza. El valor del ECU se define en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y se fijará en la fecha de la solicitud de contribución a los fondos.

Las contribuciones totales cubrirán, además de los gastos de coordinación propiamente dichos, los gastos de viaje y estancia de los delegados del Comité.

La Confederación Suiza aportará su contribución a los gastos de coordinación previstos en el Acuerdo, a más tardar, tres meses después de que la Comisión solicite la contribución a los fondos. Cualquier retraso en el desembolso entrañará el pago de un tipo de interés igual al tipo de descuento más alto aplicado en los Estados el día del vencimiento. El tipo se aumentará en 0,25 puntos por cada mes de retraso. El tipo aumentado se aplicará durante todo el período de retraso.

Artículo 3

Los fondos desembolsados por la Confederación Suiza se consignarán en el haber de la acción concertada, como ingresos del presupuesto destinados a un capítulo del estado de ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección Comisión).

Artículo 4

Se incorpora como anexo el calendario de los gastos previstos de coordinación a los que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.

Artículo 5

El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.

Artículo 6

Al finalizar cada ejercicio, se elaborará un estado de los créditos relativos a la acción concertada que se transmitirá con fines informativos a la Confederación Suiza.

ANEXO

GASTOS DE COORDINACION RELATIVOS A LA ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DE LA CITOLOGIA ANALITICA AUTOMATIZADA

PARTIDA PRESUPUESTARIA 7325 « INVESTIGACION MEDICA »

(en ECUS)

1.2,3.4,5.6,7.8,9 // // // // // // // 1984 // 1985 // 1986 // TOTAL // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9 // // CC // CP // CC // CP // CC // CP // CC // CP // // // // // // // // // // 1. Estimación inicial de las necesidades globales // // // // // // // // // - Personal // - // - // - // - // - // - // - // - // - Funcionamiento administrativo // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 66 000 // 66 000 // - Contratos // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 414 000 // 414 000 // TOTAL // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 480 000 // 480 000 // (que cubrirán los créditos inscritos en la partida 7325) // // // // // // // // // // // // // // // // // // 2. Estimación revisada de los gastos habida cuenta de las necesidades suplementarias derivadas de la adhesión de la Confederación Suiza // // // // // // // // // - Personal // - // - // - // - // - // - // - // // - Funcionamiento administrativo // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 66 000 // 66 000 // // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 6 600 // 6 600 // - Contratos // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 414 000 // 414 000 // // 13 800 // 13 800 // 13 800 // 13 800 // 13 800 // 13 800 // 41 400 // 41 400 // // // // // // // // // // NUEVO TOTAL // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 480 000 // 480 000 // // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 48 000 // 48 000 // // // // // // // // // // 3.

Diferencia entre 1 y 2, que deberá sufragarse con las contribuciones de la Confederación Suiza // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 48 000 // 48 000 // // // // // // // // //

CC = Créditos comprometidos

CP = Créditos de pago

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/06/1986
  • Fecha de publicación: 13/06/1986
  • Contiene acuerdo, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Sanidad
  • Suiza

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