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    <identificador>DOUE-L-1986-80886</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de junio de 1986, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concentrada en el ámbito de la citología análitica automatizada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  82/616/CEE  del  Consejo,  de  17  de  agosto  de 1982, que establece   un   programa   sectorial   de  investigación  y  desarrollo  de  la Comunidad  Económica  Europea  en  el  ámbito  de la investigación en medicina y salud  pública  -  acción  concertada  (1982-1986)  (1),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  negoció,  conforme al apartado 2 del artículo 7 de  la  Decisión  82/616/CEE,  un  acuerdo con la Confederación Suiza con vistas a asociarla parcialmente a dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aprobar dicho acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  estará  autorizado  para  designar  a las personas facultadas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. de KONING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 248 de 24. 8. 1982, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo « Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  una  acción  concertada  de  investigación en el ámbito de la citología  analítica  automatizada  puede  contribuir  eficazmente  a garantizar un estado de salud óptimo al individuo y a la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  su  Decisión  de  17 de agosto de 1982, el Consejo de las Comunidades   Europeas   adoptó   un   programa  sectorial  de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  la  investigación  en medicina y salud pública - acción  concertada  (1982-1986),  que  comprende  una  acción  concertada  en el ámbito de la citología analítica automatizada;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y la Confederación Suiza,  denominados  en  lo  sucesivo « Estados », tienen la intención de llevar a  cabo  total  o  parcialmente,  de conformidad con las normas y procedimientos aplicables  a  sus  programas  nacionales,  las  investigaciones descritas en el Anexo  A,  y  que  están  dispuestos  a  integrarlas en un marco de coordinación que consideran beneficioso para ambas partes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  costes  de las investigaciones indicadas en el Anexo A y realizadas en los Estados, se estiman en 27 millones de ECUS,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  Confederación  Suiza,  denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes  »,  participarán,  durante  el  período  comprendido entre el 1 de enero  de  1984  y  el  31  de diciembre de 1986, en una acción concertada en el ámbito de la citología analítica automatizada.</p>
    <p class="parrafo">La  acción  consistirá  en  coordinar  el  programa  de  acción concertada de la Comunidad y el programa correspondiente de la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  a  que  se  refiere  el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  serán  plenamente  responsables  de las investigaciones efectuadas por sus institutos u organismos oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   de  las  Comunidades  Europeas,  denominada  en  lo  sucesivo  « Comisión », será responsable de la coordinación.</p>
    <p class="parrafo">En la ejecución de dicha tarea, le prestará asistencia un jefe de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  facilitar  la  ejecución  de  la  acción,  el  Comité  general  de  acción concertada  y  el  Comité  de  acción concertada relativo a esta acción, creados por  la  Decisión  del  Consejo  de las Comunidades Europeas, de 17 de agosto de 1982,   se   ampliarán,   para   cualquier   actividad  inherente  a  la  acción concertada a que se refiere el presente Acuerdo, a la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El mandato de estos Comités ampliados se define en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  secretaría  de  estos  Comités  ampliados serán desempeñadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  estimada  de las Partes Contratantes en los gastos de coordinación, para el período contemplado en el artículo 1, ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">- 480 000 ECUS para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- 48 000 ECUS para la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  ECU  se  define  en el Reglamento financiero aplicable al prespuesto general de  las  Comunidades  Europeas  y  en las disposiciones financieras adoptadas en aplicación de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  relativas  a  la financiación del presente Acuerdo se recogen en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   y   la   Comisión   intercambiarán   periódicamente   todas  las informaciones  útiles  relativas  a  la realización de las investigaciones a las que  se  refiere  el  presente  Acuerdo.  Los  Estados facilitarán a la Comisión todas  las  informaciones  necesarias  para  la coordinación. Procurarán también comunicar   a   la   Comisión  las  informaciones  relativas  a  investigaciones similares,   proyectadas   o   realizadas   por   organizaciones   fuera  de  su competencia.  Cualquier  información  se  considerará confidencial cuando así lo solicite el Estado que la suministre.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  programa,  la  Comisión,  previa  consulta  al Comité general ampliado,  enviará  a  los  Estados  un informe de síntesis sobre la realización</p>
    <p class="parrafo">y  los  resultados  del  programa,  en  particular,  a fin de que los resultados obtenidos  sean  accesibles  lo  antes  posible  a las empresas, instituciones y demás interesados, especialmente a nivel social. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  un  período  de  doce  meses desde la fecha de su entrada en vigor, el  presente  Acuerdo  estará  abierto  a  la adhesión de otros Estados europeos que  hayan  participado  en  la  Conferencia  ministerial  celebrada en Bruselas los  días  22  y  23  de  noviembre  de  1971.  Los  instrumentos de adhesión se depositarán   en   la   Secretaría   General  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  que  se  adhiera al presente Acuerdo pasará a ser Parte Contratante, con  arreglo  al  artículo  1,  en  la  fecha  del  depósito  del instrumento de adhesión,  y  las  referencias  a  la  « Confederación Suiza » que figuran en el presente   Acuerdo  también  deberán  interpretarse  como  referencias  a  dicho Estado   adherente.   Cada   Estado   adherente  contribuirá  a  los  gastos  de coordinación   en   las   condiciones   previstas  en  el  artículo  4  para  la confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Secretario  General  del  Consejo de las Comunidades Europeas notificará a  cada  una  de  las  Partes  Contratantes  el  depósito  de los istrumentos de adhesión contemplados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y, por otra, al territorio de la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en  un  ejemplar  único  en  lenguas alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa,  siendo  todos  los  textos  igualmente auténticos, se depositará en los   archivos   de  la  Secretaría  General  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas,  que  enviará  una  copia  certificada  conforme  a  cada  una  de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">INVESTIGACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">1. Toma de muestras, preparación y tinción de células.</p>
    <p class="parrafo">2. Análisis de sistemas:</p>
    <p class="parrafo">- Sistema y obtención de datos.</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento de datos.</p>
    <p class="parrafo">3. Evaluación del sistema y creación de un banco de muestras.</p>
    <p class="parrafo">4. Nuevas aplicaciones clínicas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">MANDATO DE LOS COMITES AMPLIADOS</p>
    <p class="parrafo">I. Comité general de acción concertada ampliado</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité general:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuirá  a  la  a  la  realización  óptima  del  programa,  emitiendo  su dictamen sobre todos los aspectos del mismo,</p>
    <p class="parrafo">-  procurará  integrar  las  distintas actividades nacionales de investigación a las  que  se  refiere  el  Acuerdo,  en el marco de un proceso de coordinación a</p>
    <p class="parrafo">nivel de las Partes Contratantes,</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  los  límites  del  programa  que  se  define  en  el  Anexo A del Acuerdo,   coordinará   la   creación,   la   prosecución  y,  en  su  caso,  la terminación  anticipada  de  los  proyectos que constituyen los distintos campos de  investigación  de  este  programa,  en función de las necesidades que surjan o de los resultados de las evaluaciones periódicas,</p>
    <p class="parrafo">- dará orientaciones al Comité ampliado de acción concertada,</p>
    <p class="parrafo">-  asesorará  a  la  Comisión  sobre  el  destino  de  los  fondos, con vistas a llevar  a  cabo  la  coordinación,  apoyar  la  acción  de  las infraestructuras centralizadas,  satisfacer  las  necesidades  urgentes  que  surjan  en sectores críticos  y  emprender  actividades  exploratorias con miras a la preparación de futuros trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  y  dictámenes  del  Comité general ampliado se transmitirán a las  Partes  Contratantes.  La  Comisión transmitirá dichos dictámenes al Comité de investigación científica y técnica (CREST).</p>
    <p class="parrafo">II. Comité ampliado de acción concertada</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité:</p>
    <p class="parrafo">-   prestará  su  asistencia  al  Comité  general  ampliado  en  sus  tareas  de gestión,   garantizando   la   ejecución  científica  y  técnica  de  todos  los proyectos que se le asignen en función de su competencia,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluará  los  resultados  y  extraerá  las  conclusiones  referentes  a  sus aplicaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizará  el  intercambio  de las informaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 5 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  el  desarrollo  de  las investigaciones nacionales realizadas en los sectores  a  los  que  se refieran los programas y, en particular, los progresos científicos y técnicos que puedan incidir en su ejecución,</p>
    <p class="parrafo">- dará orientaciones al jefe de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  y  dictámenes  del  Comité  se transmitirán al Comité general ampliado y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  jefe  de  proyecto  asistirá  sin  derecho  a  voto  a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Anexo  fija  las  normas  de  financiación  contempladas  en  el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión dirigirá a la Confederación    Suiza   una   solicitud   de   contribución   a   los   fondos, correspondiente al importe fijado en el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ECUS  y  en la moneda de la Confederación Suiza.  El  valor  del  ECU  se  define en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  y se fijará en la fecha de la solicitud de contribución a los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  totales  cubrirán,  además  de  los  gastos de coordinación propiamente  dichos,  los  gastos  de  viaje  y  estancia  de  los delegados del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Confederación  Suiza  aportará  su contribución a los gastos de coordinación previstos  en  el  Acuerdo,  a más tardar, tres meses después de que la Comisión solicite  la  contribución  a  los  fondos.  Cualquier  retraso en el desembolso entrañará  el  pago  de  un  tipo de interés igual al tipo de descuento más alto aplicado  en  los  Estados  el día del vencimiento. El tipo se aumentará en 0,25 puntos  por  cada  mes  de  retraso.  El tipo aumentado se aplicará durante todo el período de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  desembolsados  por  la  Confederación  Suiza  se  consignarán en el haber  de  la  acción  concertada, como ingresos del presupuesto destinados a un capítulo  del  estado  de  ingresos  del  presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se   incorpora   como   anexo   el   calendario   de  los  gastos  previstos  de coordinación a los que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar   cada   ejercicio,  se  elaborará  un  estado  de  los  créditos relativos  a  la  acción  concertada que se transmitirá con fines informativos a la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">GASTOS  DE  COORDINACION  RELATIVOS  A  LA  ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DE LA CITOLOGIA ANALITICA AUTOMATIZADA</p>
    <p class="parrafo">PARTIDA PRESUPUESTARIA 7325 « INVESTIGACION MEDICA »</p>
    <p class="parrafo">(en ECUS)</p>
    <p class="parrafo">1.2,3.4,5.6,7.8,9  //  //  //  //  //  // // 1984 // 1985 // 1986 // TOTAL // // //  //  1.2.3.4.5.6.7.8.9  //  //  CC  // CP // CC // CP // CC // CP // CC // CP //  //  //  //  //  //  //  //  //  //  1. Estimación inicial de las necesidades globales  //  //  //  // // // // // // - Personal // - // - // - // - // - // - //  -  //  -  //  -  Funcionamiento administrativo // 22 000 // 22 000 // 22 000 //  22  000  //  22  000 // 22 000 // 66 000 // 66 000 // - Contratos // 138 000 //  138  000  //  138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 414 000 // 414 000 //  TOTAL  //  160  000  //  160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 //  480  000  //  480  000 // (que cubrirán los créditos inscritos en la partida 7325)  //  //  //  //  //  //  // // // // // // // // // // // // 2. Estimación revisada   de  los  gastos  habida  cuenta  de  las  necesidades  suplementarias derivadas  de  la  adhesión  de  la  Confederación Suiza // // // // // // // // //  -  Personal  //  -  //  -  //  -  // - // - // - // - // // - Funcionamiento administrativo  //  22  000  //  22  000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 // 22 000 //  66  000  //  66 000 // // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 // 2 200 //  6  600  //  6 600 // - Contratos // 138 000 // 138 000 // 138 000 // 138 000 //  138  000  //  138 000 // 414 000 // 414 000 // // 13 800 // 13 800 // 13 800 //  13  800  //  13 800 // 13 800 // 41 400 // 41 400 // // // // // // // // // //  NUEVO  TOTAL  //  160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000 // 160 000  //  480  000  //  480  000 // // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000  //  16  000  //  48  000  //  48  000  //  //  //  //  // // // // // // 3.</p>
    <p class="parrafo">Diferencia  entre  1  y  2,  que  deberá sufragarse con las contribuciones de la Confederación  Suiza  //  16  000  // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 16 000 // 48 000 // 48 000 // // // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">CC = Créditos comprometidos</p>
    <p class="parrafo">CP = Créditos de pago</p>
  </texto>
</documento>
