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Documento DOUE-L-1986-80845

Directiva del Consejo, de 26 de mayo de 1986, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 6 de junio de 1986, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80845

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Directiva 66/403/CEE (2), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3), prevé que en principio, a partir del 1 de julio de 1975, los Estados miembros no pueden ya comprobar bajo su propria responsabilidad la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en países terceros con las plantas de base o las plantas certificadas recolectadas dentro de la Comunidad y conformes con dicha Directiva;

Considerando, no obstante, que los trabajos destinados a permitir una comprobación comunitaria de equivalencia para todos los países terceros interesados no habían sido aún terminados, el apartado 2 bis del artículo 15 de dicha Directiva autoriza a los Estados miembros a prorrogar hasta el 31 de enero de 1984 la validez de las comprobaciones de equivalencia a las que ya habían procedido en lo relativo a determinados países no contemplados por las comprobaciones comunitarias;

Considerando que esos trabajos no han terminado todavía y que conviene retrasar la fecha límite citada anteriormente a fechas determinadas conforme a las obligaciones que se derivan para los Estados miembros del régimen fitosanitario común establecido por la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (4), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85;

Considerando que la presente medida no afecta a las obligaciones antes mencionadas y que, en lo que se refiere a las patatas de siembra producidas en Canadá, la prórroga sólo puede ser aplicada por Grecia y por Italia, dentro de los límites fijados por la Decisión 86/120/CEE de la Comisión (5), y por el Reino de España y la República Portuguesa en los términos del Acta de adhesión, sin aplicar las disposiciones de la mencionada Directiva antes del 30 de junio de 1986,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, la fecha de « 31 de enero de 1984 » será sustituida por la de « 31 de marzo de 1986 » y se añadirá la frase siguiente:

« En lo que respecta a España y a Portugal, la fecha de 31 de marzo de 1986 será sustituida por la de 30 de junio de 1986 y la fecha de 1 de julio de 1975 por la de 1 de enero de 1986 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) Dictamen emitido el 16 de mayo de 1986 (aún no publicado en el Diario

Oficial).

(2) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

(3) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(5) DO no L 99 de 15. 4. 1986, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/05/1986
  • Fecha de publicación: 06/06/1986
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403 de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • España
  • Mercados
  • Patata
  • Portugal

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