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Documento DOUE-L-1986-80831

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 1986, que aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas correspondiente al ejercicio de 1984, en lo que respecta a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 4 de junio de 1986, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80831

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,

- Visto el presupuesto y el presupuesto rectificativo y suplementario para

el ejercicio de 1984,

- Vista la cuenta de ingresos y gastos y el balance financiero correspondientes al ejercicio de 1984 (1),

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1984 y las respuestas de las instituciones (2),

- Vista la recomendación del Consejo relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión (doc. C 2-2/86),

- Vista la propuesta de resolución entregada por el Sr. Eich y otros acerca de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda a Turquía de acuerdo con el Tercer Protocolo financiero correspondiente al ejercicio de 1984 (doc. B 2-895/85),

- Visto el dictamen de la Comisión de control presupuestario, las opiniones de la Comisión de asuntos políticos, de la Comisión de energía, investigación y tecnología, de la Comisión de asuntos sociales y empleo, de la Comisión de política regional y de ordenación del territorio, de la Comisión de desarrollo y cooperación, así como los documentos de trabajo anexos relativos a los distintos sectores de la política comunitaria (doc. A 2-15/86 y doc. A 2-15/86/An.),

- Visto que la autoridad presupuestaria autorizó los siguientes importes para el ejercicio de 1984 (presupuesto y presupuesto rectificativo y suplementario 1/84):

Ingresos 27 252 925 135 ECUS

Créditos de compromiso 30 277 996 915 ECUS

Créditos de pago 27 270 667 028 ECUS

1. Concede a la Comisión la aprobación de su gestión del presupuesto de 1984 sobre la base de los siguientes importes:

A) Ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de 1984

1.2 // 1. Ingresos // ECUS // Ingresos correspondientes al ejercicio de 1984 // 26 052 434 892 // Prórrogas de 1983 anuladas // 287 394 594 // Beneficios de cambio // 25 016 688 // Créditos procedentes de los créditos prorrogados de 1983 // 17 741 893 // Total // 26 382 588 067 // 2. Gastos // // Pagos efectuados para el ejercicio // 26 119 177 060 // Créditos prorrogados hasta 1985 // 1 090 095 454 // Ingresos asignados por reembolsar // 652 970 // Total // 27 209 925 484 // 3. Saldo del ejercicio (1 - 2) (Déficit) // - 827 337 417

B) Balance al 31 de diciembre de 1984

1.2 // Activo // // Valores immovilizados // 11 612 581 117 // Valores de explotación // 99 055 332 // Valores realizables // 2 002 866 692 // Cuentas de tesorería // 1 376 738 335 // Cuentas de regularización // 221 348 765 // Total // 15 312 590 241 // Pasivo // // Capitales permanentes // 12 043 778 676 // Deudas a corto plazo // 2 995 530 417 // Cuentas de regularización // 273 281 148 // Total // 15 312 590 241

2. Hace constar sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión.

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas (Serie L).

1.2 // El Secretario General // El Presidente // Enrico VINCI // Pierre PFLIMLIN

(1) COM(85) 185 a 189 final.

(2) DO no C 326 del 16. 12. 1985, p. 1.

RESOLUCION

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión relativa a la concesión de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas correspondiente al ejercicio de 1984

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 85 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (1), en virtud del cual las distintas instituciones de la Comunidad deberán adoptar todas las medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Observando que, según este mismo artículo, las instituciones, a solicitud del Parlamento Europeo, deberán informar sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las obervaciones en el Parlamento y, concretamente, sobre las instrucciones que hayan sido dirigidas a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,

- Vista la propuesta de resolución del Sr. Fich y otros, en nombre del Grupo Socialista sobre la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda a Turquía de acuerdo con el Tercer Protocolo financiero correspondiente al ejercicio de 1984 (doc. B2-895/85),

- Visto el dictamen de la Comisión de control presupuestario y los otros documentos mencionados en la decisión de aprobación de la gestión (doc. A 2-15/86),

I. Observaciones generales relativas a la política presupuestaria

1. Subraya que el ejercicio de 1984 fue un hito entre dos etapas ya que durante este año se registró el agotamiento de los recursos propios;

2. Comprueba que, dado el agotamiento del 1 % del IVA, la Comunidad ha tenido que reconocer, mediante el presupuesto suplementario 1/84, la existencia de un déficit que ha previsto cubrir, por una parte, hasta un importe de 266 millones de ECUS mediante la utilización anticipada del saldo del ejercicio y, por otra, hasta un importe de 1 003 milliones de ECUS, mediante anticipos reembolsables por los Estados miembros;

3. Comprueba que los Estados miembros sólo abonaron los anticipos reembolsables previstos, durante el ejercicio, hasta alcanzar un importe de 593 millones de ECUS y que, por otra parte, el déficit del ejercicio finalmente se elevó a un importe de 827 millones de ECUS. Subraya el peligro que entrañan para la autonomía financiera de la Comunidad las soluciones de esta índole;

4. Subraya que la importancia del déficit se debe tanto al agotamiento de los recursos como a la falta de rigor en las estimaciones de unos ingresos que resultaron inferiores a los previstos y de unos gastos superiores a los previstos;

5. Considera que la ejecución del presupuesto de 1984 no corresponde suficientemente a los objetivos establecidos; subraya que las responsabilidades a este respecto deben ser asumidas por la Comisión

(errores de gestión, lentitud administrativa, previsiones inexactas e inscripción en el presupuesto de gastos inferiores a aquellos en que realmente se ha incurrido), por el Consejo (intervenciones en la gestión, bloqueo legislativo y financiero), por las administraciones nacionales (procedimientos inadecuados) y por la autoridad presupuestaria (inscripción de créditos sin posibilidad realista de ejecución);

6. Recuerda las responsabilidades específicas de la Comisión respecto a la falta de transparencia en la gestión de los fondos estructurales; previene a la Comisión de los riesgos que entrañan dichos métodos y le pide que sanee cuanto antes la situación a la que se ha llegado de esta manera;

7. Considera que toda decisión de la Comunidad que tenga como consecuencia un nuevo gasto debería ir acompañada de medidas que prevean su cobertura de manera precisa;

8. Recuerda que el interés de toda política comunitaria consiste en permitir una mayor eficacia y ahorros respecto a la misma política aplicada a nivel nacional;

9. Propone que se constituya una célula de reflexión encargada, sobre la base de datos proporcionados por la Comisión acerca de la gestión y de la previsión presupuestaria, de buscar soluciones a los problemas de desequilibrio presupuestario;

10. Desaprueba la práctica de la Comunidad en contradicción con las disposiciones de los tratados, que consiste en superar una « situación inaceptable » mediante una devolución con cargo a los ingresos; considera que esta práctica, al no tener en cuenta las ventajas económicas, constituye un factor importante de desintegración de la Comunidad;

11. Observa que el conjunto de los compromisos contraídos con cargo al ejercicio y a los ejercicios precedentes, aún sin liquidar, está adquiriendo preocupantes dimensiones y pide al Consejo que haga frente a la situación de presupuestación insuficiente de los créditos de pago;

12. Considera que es indispensable definir una relación equilibrada entre los créditos de compromiso y los de pago;

13. Pide a la Comisión que, en el curso del procedimiento presupuestario, se pronuncie sistemáticamente acerca de las posibilidades efectivas de ejecución de los créditos cuya inscripción prevea la autoridad presupuestaria;

14. Pide a la Comisión que haga uso en mayor medida de su facultad para ejecutar créditos, basándose únicamente en la inscripción en el presupuesto, especialmente en el caso de estudios, de proyectos piloto y de medidas preparatorias, en particular cuando la ejecución de créditos siga bloqueada debido a la inacción del Consejo;

15. Pide a la Comisión que informe sistemática e inmediatamente al Parlamento, y en particular a su Comisión de control presupuestario, acerca de la dificultades de ejecución de los créditos inscritos por vía de enmiendas;

16. Lamenta que la Comisión no se haya ajustado a los requisitos del apartado 3 c de la Sección IV de la Declaración Conjunta en la que se pide a la Comisión que presente propuestas alternativas allí donde no se hayan usado los créditos; lamenta la falta de una interpretación amplia de la

Declaración Conjunta en que sólo los nuevos instrumentos comunitarios específicos necesitan una base legal y la falta de presentación de programas para los cuales la base legal, en cualquier caso, existía; pide a la Comisión que examine las diferentes maneras de resolver este problema y que presente propuestas prácticas.

17. Comprueba que la aplicación de los fondos estructurales no ha alcanzado los objetivos fijados, que el principio de complementaridad rara vez se ha respetado y que las cantidades gastadas no lo han sido siempre con pleno conocimiento;

18. Propone que se definan mejor, por una parte, los objetivos de política estructural y, por otra, los objetivos comunitarios; propone que se haga hincapié en cada uno de estos objetivos, mediante:

a) una reorganización significativa de la gestión de fondos con el fin de evitar la lentitud e ineficacia actuales asegurándose de que se mantengan los compromisos contraídos;

b) una realización de verdaderas acciones comunitarias transnacionales en las que tomen parte dos Estados miembros como mínimo;

19. Invita a la Comisión a proceder regularmente a la evaluación de todas las acciones comunitarias y a informar de ello al Parlamento y al Consejo;

20. Pide a la Comisión que presente a la autoridad presupuestaria una información periódica sobre las transferencias de créditos dentro de los capítulos;

21. Señala a la asención del Consejo que, aunque participe en el procedimiento de aprobación de la gestión en calidad de institución que emite un dictamen, ha de tomar posición globalmente acerca de la financiación de las Comunidades, y de manera detallada acerca de las observaciones del Tribunal de Cuentas, (concretamente, sobre las reticencias de los Estados miembros en cuanto a perseguir las irregularidades y los fraudes y comunicarlos a la Comisión);

22. Subraya que esta actitud del Consejo se debe a la práctica, utilizada con excesiva frecuencia, la votación por unanimidad, que , en este caso, disminuye considerablemente la eficacia de las decisiones;

II. Observaciones relativas a la gestión de sectores particulares

Recursos propios

23. Recuerda el apoyo aportado por el Parlamento en su Resolución de 15 de noviembre de 1985 (1) a la preferencia por el método declarativo relativo al cálculo de los recursos;

24. Pide a la Comisión que siga desarrollando los trabajos efectuados por su Oficina Estadística que compara las valoraciones de la base imponible del IVA obtenidas sobre la base de las cuentas nacionales y la base imponible del IVA comunicada por los Estados miembros en sus declaraciones anuales, sin que por ello se ponga en entredicho la naturaleza de los recursos propios de este ingreso;

FEOGA-Sección « Garantía »

25. Apoya los esfuerzos de la Comisión para acelerar los procedimientos de verificación de las cuentas, de conformidad con sus comentarios que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de 1983; pide a la Comisión que se asegure de que la recuperación de los retrasos no se efectúe

a expensas de la eficacia de los controles; pide a la Comisión que revise el sistema de anticipos de modo que la concesión de anticipos abusivos resulte en una responsabilidad financiera común para los Estados miembros favorecidos;

26. Pide a la Comisión que reorganice sus servicios con el propósito de minimizar el riesgo de futuras infravaloraciones de gasto agrícola haciendo que los aspectos presupuestarios de los fondos del FEOGA sean responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Presupuestos, y que la aprobación de las cuentas del FEOGA y el control del fraude y de las irregularidades sean responsabilidad de la Dirección General de Gestión y Control Financieros;

27. Considera que la existencia de considerables existencias de varios productos agrícolas pone de relieve las deficiencias de la política agrícola común; considera imprescindible que se presente, en un plazo de seis meses, un plan para dar salida a los principales productos, acompañado de propuestas específicas que eliminarán el problema estructural de los excedentes de producción;

28. Comprueba que el almacenamiento público en el sector de la carne de vacuno alcanza proporciones preocupantes; este fenómeno se ve agravado por las distorsiones existentes en la repartición geográfica de las reservas de intervención;

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan al máximo las retiradas de frutas del mercado fomentando su venta a las industrias de transformación, mejorando las estructuras de comercialización;

30. Considera que la Comisión no reaccionó con suficiente rapidez frente a la aparición de importantes existencias de mantequilla; de este modo se ve obligada a vender a cualquier precio dichas existencias; pide a la Comisión que establezca una estrategia de comercialización y de donaciones de dichas existencias;

31. Pide a la Comisión que aplique la reglamentación comunitaria relativa a las cuotas lecheras;

FEOGA-Sección « Orientación »

32. Pide a la Comisión que defina claramente los objetivos de sus intervenciones por concepto del FEOGA-« Orientación »; y también que evite las intervenciones cuyos efectos sean contradictorios, sea dentro del FEOGA-« Orientación », sea entre operaciones del FEOGA-« Orientación » y del FEOGA-« Garantía »;

Fondo regional

33. Lamenta la pasividad de la Comisión en el uso de los créditos en la sección fuera de cuota del FEDER; considera que la Comisión debería crear y estimular la presentación de proyectos de interés comunitario en nombre de los Estados miembros.

Ambito social

34. Deplora la incapacidad, demostrada en 1984, para utilizar los créditos afectados por el Parlamento al ámbito social del presupuesto, lo que ha dado lugar a anulaciones que se han producido a pesar de las reformas introducidas en el Fondo Social; algunas de las pérdidas podían haberse evitado si la administración no hubiera guardado unos 40-60 millones de ECUS

como « escudo protector » contra las fluctuaciones de la moneda; lo que resultó innecesario;

Gestión de los programas de investigación y desarrollo

35. Pide a la Comisión que agilice sus procedimientos administrativos para la contratación de personal y para el pago a los cocontratantes;

Personal, gastos de funcionamiento y locales de la Comisión

36. Pide a la Comisión que se asegure de que los contratos importantes se concedan únicamente mediante concurso público, salvo en algunos casos de excepcional urgencia;

Ayudo al desarrollo

37. Señala el tipo todavía muy bajo de la ejecución de los créditos destinados a la cooperación con los países en desarrollo de Asia y de América Latina (capítulo 93) y con los países ACP por concepto del programa especial de lucha contra el hambre en el mundo (artículo 958);

38. Comprueba que la Comisión es incapaz de ejecutar a un tipo satisfactorio los créditos de pago destinados a la ayuda al desarrollo prestada por las ONG; toma nota de las explicaciones de la Comisión acerca de este fenómeno, pero pide que los servicios de la Comisión emprendan una acción urgente para rectificar estos problemas mediante la contratación de más personal, la relajación de los criterios de selección de proyectos para tomar en cuenta las preocupaciones de las ONG expresadas frecuentemente, y el uso acrecentado de subvenciones globales para determinadas ONG.

39. Pide a la autoridad presupuestaria que tenga en cuenta dicha situación;

40. Pide a la Comisión que refuerce la eficacia de sus servicios, y que acelere los procedimientos de examen de expedientes y de pago a los beneficiarios, sobre todo cuando se trate de cantidades modestas;

41. Subraya la continua necesidad de revisar los procedimientos de toma de decisiones sobre ayuda alimentaria a fin de aumentar la eficacia y acelerar la entrega, y llama la atención hacia las propuestas del Parlamento a este respecto.

42. Observa que en 1984 la ejecución de la ayuda alimentaria ha experimentado una considerable mejora en relación con años anteriores; pero considera que se puede hacer mucho más por mejorar la situación y lamenta que hasta hoy los estudios sobre procedimientos de ayuda alimentaria no hayan sido puestos a disposición del Parlamento.

43. Apoya los esfuerzos de la Comisión para integrar la ayuda alimentaria en las políticas de autosuficiencia alimentaria que toman en consideración las condiciones locales y no puede menos que constatar que dichos esfuerzos sólo se han realizado hasta ahora en un número limitado de países;

44. Pide a la Comisión que tome una postura rápida y clara sobre la cuestión de que la Comunidad se haga cargo del transporte de la ayuda;

45. Pide a la Comisión que la Comunidad Económica Europea incremente de forma sustancial su representación en los países de América Latina, con el fin de obtener una coordinación más eficaz de los proyectos de ayuda y resolver los problemas organizativos señalados por el Tribunal de Cuentas.

46. Solicita a la Comisión que mejore el control de los « fondos de contrapartida » que resulten de la venta de productos de ayuda alimentaria;

47. Aprueba la intensificación de los controles de calidad de la ayuda;

estudiará los problemas que ha planteado la ejecución de estos controles y, en particular, la utilización de compañías privadas para dicha tarea; El caso de « Turquía »

48. Desaprueba la decisión de la Comisión de efectuar pagos con arreglo al Tercer Protocolo financiero con Turquía por encima de los créditos inscritos por la autoridad presupuestaria para esta acción; observa que la actitud ambigua del Consejo y la ausencia de una decisión política sólo ha logrado agravar el problema de la Comisión; subraya que las dificultades de la Comisión en este caso surgieron como consecuencia de una previsión inexacta;

Operaciones de empréstito y de préstamo de la Comunidad

49. Pide de nuevo a la Comisión que se asegure de que la remuneración del Banco Europeo de Inversiones por concepto de las operaciones relativas al NIC, al Euratom y a la ayuda al desarrollo no supere el importe de los gastos administrativos que ella debe sufragar;

Fraudes e irregularidades

50. Pide al Consejo que adopte a la mayor brevedad propuestas de reglamentación para fortalecer los poderes de control y de persecución de las irregularidades, en particular en el sector de los ingresos;

51. Pide a la Comisión, sobre la base de las reglamentaciones existentes, que coordine los distintos controles ejercidos por sus servicios y que desarrolle, en colaboración con las administraciones nacionales, estos controles e investigaciones de los Estados miembros.

52. Insiste en que:

a) deberían dictarse fuertes medidas para recuperar las sumas pendientes que se sabe que han sido convertidas fraudulentamente en años recientes; en este momento la cantidad se sitúa en una cifra mínima de 100 milliones de ECUS, según el informe del Tribunal de Cuentas (apartado 425);

b) la publicidad de las acciones aplicadas con éxito contra el fraude y las irregularidades es la sanción pública que más puede ayudar a reducir la incidencia de los mismos.

(1) DO no L 356 del 31. 12. 1977, p. 21.

(1) DO no C 345 de 31. 12. 1985, p. 402.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/1986
  • Fecha de publicación: 04/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 182, de 7 de julio de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82133).
Materias
  • Comisión Europea
  • Comunidades Europeas
  • Consejo Europeo
  • Feoga Garantía
  • Parlamento Europeo
  • Presupuestos
  • Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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