<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251210145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 1986, que aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas correspondiente al ejercicio de 1984, en lo que respecta a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/150/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1393" orden="3">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="3672" orden="4">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5378" orden="5">Parlamento Europeo</materia>
      <materia codigo="5682" orden="6">Presupuestos</materia>
      <materia codigo="6955" orden="7">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="8">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82133" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 182, de 7 de julio de 1986</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  presupuesto  y  el  presupuesto rectificativo y suplementario para</p>
    <p class="parrafo">el ejercicio de 1984,</p>
    <p class="parrafo">-   Vista   la   cuenta   de   ingresos   y   gastos  y  el  balance  financiero correspondientes al ejercicio de 1984 (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de Cuentas relativo al ejercicio de 1984 y las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  recomendación  del  Consejo relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión (doc. C 2-2/86),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  propuesta  de  resolución entregada por el Sr. Eich y otros acerca de  la  Decisión  de  la  Comisión  relativa a la ayuda a Turquía de acuerdo con el  Tercer  Protocolo  financiero  correspondiente  al ejercicio de 1984 (doc. B 2-895/85),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  dictamen  de  la Comisión de control presupuestario, las opiniones de   la   Comisión   de   asuntos   políticos,   de   la  Comisión  de  energía, investigación  y  tecnología,  de  la  Comisión de asuntos sociales y empleo, de la  Comisión  de  política  regional  y  de  ordenación  del  territorio,  de la Comisión  de  desarrollo  y  cooperación,  así  como  los  documentos de trabajo anexos  relativos  a  los  distintos sectores de la política comunitaria (doc. A 2-15/86 y doc. A 2-15/86/An.),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  que  la  autoridad  presupuestaria  autorizó  los  siguientes importes para   el   ejercicio   de  1984  (presupuesto  y  presupuesto  rectificativo  y suplementario 1/84):</p>
    <p class="parrafo">Ingresos 27 252 925 135 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Créditos de compromiso 30 277 996 915 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Créditos de pago 27 270 667 028 ECUS</p>
    <p class="parrafo">1.  Concede  a  la  Comisión la aprobación de su gestión del presupuesto de 1984 sobre la base de los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">A) Ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de 1984</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  Ingresos  // ECUS // Ingresos correspondientes al ejercicio de 1984 //  26  052  434  892 // Prórrogas de 1983 anuladas // 287 394 594 // Beneficios de  cambio  //  25  016  688 // Créditos procedentes de los créditos prorrogados de  1983  //  17  741  893  //  Total // 26 382 588 067 // 2. Gastos // // Pagos efectuados  para  el  ejercicio  // 26 119 177 060 // Créditos prorrogados hasta 1985  //  1  090  095  454  //  Ingresos  asignados por reembolsar // 652 970 // Total  //  27  209  925 484 // 3. Saldo del ejercicio (1 - 2) (Déficit) // - 827 337 417</p>
    <p class="parrafo">B) Balance al 31 de diciembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Activo  //  //  Valores  immovilizados  // 11 612 581 117 // Valores de explotación  //  99  055  332 // Valores realizables // 2 002 866 692 // Cuentas de  tesorería  //  1  376 738 335 // Cuentas de regularización // 221 348 765 // Total  //  15  312  590  241 // Pasivo // // Capitales permanentes // 12 043 778 676  //  Deudas  a  corto plazo // 2 995 530 417 // Cuentas de regularización // 273 281 148 // Total // 15 312 590 241</p>
    <p class="parrafo">2.   Hace  constar  sus  observaciones  en  la  Resolución  que  acompaña  a  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Encarga   a   su  Presidente  que  transmita  la  presente  Decisión  y  la Resolución  que  contiene  sus  observaciones  a  la  Comisión,  al  Consejo, al Tribunal   de   Justicia,   al  Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de Inversiones,  y  que  garantice  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas (Serie L).</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  El  Secretario  General  //  El  Presidente  //  Enrico VINCI // Pierre PFLIMLIN</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(85) 185 a 189 final.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 326 del 16. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que  forman  parte  integrante de la Decisión relativa  a  la  concesión  de  la  aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas correspondiente al ejercicio de 1984</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  artículo  85  del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (1),  en  virtud  del  cual  las distintas instituciones de la Comunidad deberán adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para llevar a efecto las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Observando  que,  según  este  mismo artículo, las instituciones, a solicitud del  Parlamento  Europeo,  deberán  informar  sobre  las  medidas adoptadas como consecuencia  de  las  obervaciones  en  el  Parlamento  y, concretamente, sobre las  instrucciones  que  hayan  sido  dirigidas  a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  propuesta  de resolución del Sr. Fich y otros, en nombre del Grupo Socialista  sobre  la  Decisión  de la Comisión relativa a la ayuda a Turquía de acuerdo  con  el  Tercer  Protocolo  financiero  correspondiente al ejercicio de 1984 (doc. B2-895/85),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  dictamen  de  la  Comisión  de  control presupuestario y los otros documentos  mencionados  en  la  decisión  de  aprobación  de la gestión (doc. A 2-15/86),</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales relativas a la política presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">1.  Subraya  que  el  ejercicio  de  1984  fue  un  hito entre dos etapas ya que durante este año se registró el agotamiento de los recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprueba  que,  dado  el  agotamiento  del  1  %  del  IVA, la Comunidad ha tenido   que   reconocer,   mediante   el  presupuesto  suplementario  1/84,  la existencia  de  un  déficit  que  ha  previsto  cubrir,  por una parte, hasta un importe  de  266  millones  de ECUS mediante la utilización anticipada del saldo del  ejercicio  y,  por  otra,  hasta  un  importe  de  1 003 milliones de ECUS, mediante anticipos reembolsables por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">3.   Comprueba   que   los   Estados   miembros   sólo  abonaron  los  anticipos reembolsables  previstos,  durante  el  ejercicio,  hasta alcanzar un importe de 593  millones  de  ECUS  y  que,  por  otra  parte,  el  déficit  del  ejercicio finalmente  se  elevó  a  un importe de 827 millones de ECUS. Subraya el peligro que  entrañan  para  la  autonomía  financiera de la Comunidad las soluciones de esta índole;</p>
    <p class="parrafo">4.  Subraya  que  la  importancia  del  déficit  se debe tanto al agotamiento de los  recursos  como  a  la  falta  de rigor en las estimaciones de unos ingresos que  resultaron  inferiores  a  los  previstos y de unos gastos superiores a los previstos;</p>
    <p class="parrafo">5.   Considera   que  la  ejecución  del  presupuesto  de  1984  no  corresponde suficientemente    a    los    objetivos    establecidos;    subraya   que   las responsabilidades   a   este   respecto  deben  ser  asumidas  por  la  Comisión</p>
    <p class="parrafo">(errores   de   gestión,   lentitud   administrativa,  previsiones  inexactas  e inscripción   en   el  presupuesto  de  gastos  inferiores  a  aquellos  en  que realmente  se  ha  incurrido),  por  el  Consejo  (intervenciones en la gestión, bloqueo   legislativo   y   financiero),  por  las  administraciones  nacionales (procedimientos  inadecuados)  y  por  la  autoridad presupuestaria (inscripción de créditos sin posibilidad realista de ejecución);</p>
    <p class="parrafo">6.  Recuerda  las  responsabilidades  específicas  de  la Comisión respecto a la falta  de  transparencia  en  la gestión de los fondos estructurales; previene a la  Comisión  de  los  riesgos  que  entrañan dichos métodos y le pide que sanee cuanto antes la situación a la que se ha llegado de esta manera;</p>
    <p class="parrafo">7.  Considera  que  toda  decisión  de  la Comunidad que tenga como consecuencia un  nuevo  gasto  debería  ir  acompañada de medidas que prevean su cobertura de manera precisa;</p>
    <p class="parrafo">8.  Recuerda  que  el  interés de toda política comunitaria consiste en permitir una  mayor  eficacia  y  ahorros  respecto  a la misma política aplicada a nivel nacional;</p>
    <p class="parrafo">9.  Propone  que  se  constituya  una  célula  de  reflexión encargada, sobre la base  de  datos  proporcionados  por  la  Comisión  acerca de la gestión y de la previsión   presupuestaria,   de   buscar   soluciones   a   los   problemas  de desequilibrio presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">10.   Desaprueba   la   práctica  de  la  Comunidad  en  contradicción  con  las disposiciones  de  los  tratados,  que  consiste  en  superar  una  «  situación inaceptable  »  mediante  una  devolución  con  cargo  a los ingresos; considera que  esta  práctica,  al  no tener en cuenta las ventajas económicas, constituye un factor importante de desintegración de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">11.  Observa  que  el  conjunto  de  los  compromisos  contraídos  con  cargo al ejercicio  y  a  los  ejercicios precedentes, aún sin liquidar, está adquiriendo preocupantes  dimensiones  y  pide  al Consejo que haga frente a la situación de presupuestación insuficiente de los créditos de pago;</p>
    <p class="parrafo">12.  Considera  que  es  indispensable  definir  una  relación equilibrada entre los créditos de compromiso y los de pago;</p>
    <p class="parrafo">13.  Pide  a  la  Comisión que, en el curso del procedimiento presupuestario, se pronuncie   sistemáticamente   acerca   de   las   posibilidades   efectivas  de ejecución    de    los   créditos   cuya   inscripción   prevea   la   autoridad presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">14.  Pide  a  la  Comisión  que  haga  uso  en  mayor medida de su facultad para ejecutar  créditos,  basándose  únicamente  en la inscripción en el presupuesto, especialmente  en  el  caso  de  estudios,  de  proyectos  piloto  y  de medidas preparatorias,  en  particular  cuando  la  ejecución de créditos siga bloqueada debido a la inacción del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">15.   Pide   a   la   Comisión  que  informe  sistemática  e  inmediatamente  al Parlamento,  y  en  particular  a  su Comisión de control presupuestario, acerca de   la  dificultades  de  ejecución  de  los  créditos  inscritos  por  vía  de enmiendas;</p>
    <p class="parrafo">16.  Lamenta  que  la  Comisión  no  se  haya  ajustado  a  los  requisitos  del apartado  3  c  de  la Sección IV de la Declaración Conjunta en la que se pide a la  Comisión  que  presente  propuestas  alternativas  allí  donde  no  se hayan usado  los  créditos;  lamenta  la  falta  de  una  interpretación  amplia de la</p>
    <p class="parrafo">Declaración   Conjunta   en   que  sólo  los  nuevos  instrumentos  comunitarios específicos  necesitan  una  base  legal y la falta de presentación de programas para  los  cuales  la  base  legal,  en  cualquier  caso,  existía;  pide  a  la Comisión  que  examine  las  diferentes  maneras de resolver este problema y que presente propuestas prácticas.</p>
    <p class="parrafo">17.  Comprueba  que  la  aplicación  de los fondos estructurales no ha alcanzado los  objetivos  fijados,  que  el  principio  de complementaridad rara vez se ha respetado  y  que  las  cantidades  gastadas  no  lo  han sido siempre con pleno conocimiento;</p>
    <p class="parrafo">18.  Propone  que  se  definan  mejor,  por una parte, los objetivos de política estructural  y,  por  otra,  los  objetivos  comunitarios;  propone  que se haga hincapié en cada uno de estos objetivos, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  reorganización  significativa  de  la  gestión  de fondos con el fin de evitar  la  lentitud  e  ineficacia  actuales  asegurándose  de que se mantengan los compromisos contraídos;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  realización  de  verdaderas  acciones  comunitarias  transnacionales en las que tomen parte dos Estados miembros como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">19.  Invita  a  la  Comisión  a  proceder  regularmente a la evaluación de todas las acciones comunitarias y a informar de ello al Parlamento y al Consejo;</p>
    <p class="parrafo">20.  Pide  a  la  Comisión  que  presente  a  la  autoridad  presupuestaria  una información  periódica  sobre  las  transferencias  de  créditos  dentro  de los capítulos;</p>
    <p class="parrafo">21.   Señala   a   la   asención   del  Consejo  que,  aunque  participe  en  el procedimiento  de  aprobación  de  la  gestión  en  calidad  de  institución que emite   un   dictamen,   ha   de   tomar   posición  globalmente  acerca  de  la financiación   de   las  Comunidades,  y  de  manera  detallada  acerca  de  las observaciones  del  Tribunal  de  Cuentas, (concretamente, sobre las reticencias de  los  Estados  miembros  en  cuanto  a  perseguir  las  irregularidades y los fraudes y comunicarlos a la Comisión);</p>
    <p class="parrafo">22.  Subraya  que  esta  actitud  del  Consejo  se debe a la práctica, utilizada con  excesiva  frecuencia,  la  votación  por  unanimidad,  que  , en este caso, disminuye considerablemente la eficacia de las decisiones;</p>
    <p class="parrafo">II. Observaciones relativas a la gestión de sectores particulares</p>
    <p class="parrafo">Recursos propios</p>
    <p class="parrafo">23.  Recuerda  el  apoyo  aportado  por  el Parlamento en su Resolución de 15 de noviembre  de  1985  (1)  a la preferencia por el método declarativo relativo al cálculo de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">24.  Pide  a  la  Comisión que siga desarrollando los trabajos efectuados por su Oficina  Estadística  que  compara  las  valoraciones  de  la base imponible del IVA  obtenidas  sobre  la  base  de  las  cuentas nacionales y la base imponible del  IVA  comunicada  por  los  Estados  miembros  en sus declaraciones anuales, sin  que  por  ello  se  ponga  en  entredicho  la  naturaleza  de  los recursos propios de este ingreso;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA-Sección « Garantía »</p>
    <p class="parrafo">25.  Apoya  los  esfuerzos  de  la  Comisión para acelerar los procedimientos de verificación   de   las   cuentas,   de  conformidad  con  sus  comentarios  que acompañan  a  la  decisión  de  aprobación  de  la  gestión  de  1983; pide a la Comisión  que  se  asegure  de que la recuperación de los retrasos no se efectúe</p>
    <p class="parrafo">a  expensas  de  la  eficacia de los controles; pide a la Comisión que revise el sistema  de  anticipos  de  modo  que la concesión de anticipos abusivos resulte en   una   responsabilidad   financiera   común   para   los   Estados  miembros favorecidos;</p>
    <p class="parrafo">26.  Pide  a  la  Comisión  que  reorganice  sus  servicios  con el propósito de minimizar  el  riesgo  de  futuras  infravaloraciones de gasto agrícola haciendo que    los   aspectos   presupuestarios   de   los   fondos   del   FEOGA   sean responsabilidad  exclusiva  de  la  Dirección  General de Presupuestos, y que la aprobación  de  las  cuentas  del  FEOGA  y  el  control  del  fraude  y  de las irregularidades  sean  responsabilidad  de  la  Dirección  General  de Gestión y Control Financieros;</p>
    <p class="parrafo">27.   Considera  que  la  existencia  de  considerables  existencias  de  varios productos  agrícolas  pone  de  relieve las deficiencias de la política agrícola común;  considera  imprescindible  que  se  presente, en un plazo de seis meses, un   plan   para   dar   salida  a  los  principales  productos,  acompañado  de propuestas   específicas   que   eliminarán   el  problema  estructural  de  los excedentes de producción;</p>
    <p class="parrafo">28.  Comprueba  que  el  almacenamiento  público  en  el  sector  de la carne de vacuno  alcanza  proporciones  preocupantes;  este  fenómeno  se ve agravado por las  distorsiones  existentes  en  la  repartición geográfica de las reservas de intervención;</p>
    <p class="parrafo">29.  Pide  a  la  Comisión  y  a los Estados miembros que reduzcan al máximo las retiradas  de  frutas  del  mercado  fomentando  su  venta  a  las industrias de transformación, mejorando las estructuras de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">30.  Considera  que  la  Comisión  no  reaccionó con suficiente rapidez frente a la  aparición  de  importantes  existencias  de  mantequilla; de este modo se ve obligada  a  vender  a  cualquier  precio dichas existencias; pide a la Comisión que  establezca  una  estrategia  de  comercialización y de donaciones de dichas existencias;</p>
    <p class="parrafo">31.  Pide  a  la  Comisión  que aplique la reglamentación comunitaria relativa a las cuotas lecheras;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA-Sección « Orientación »</p>
    <p class="parrafo">32.   Pide   a   la   Comisión  que  defina  claramente  los  objetivos  de  sus intervenciones  por  concepto  del  FEOGA-«  Orientación  »; y también que evite las   intervenciones   cuyos   efectos  sean  contradictorios,  sea  dentro  del FEOGA-«  Orientación  »,  sea  entre operaciones del FEOGA-« Orientación » y del FEOGA-« Garantía »;</p>
    <p class="parrafo">Fondo regional</p>
    <p class="parrafo">33.  Lamenta  la  pasividad  de  la  Comisión  en  el  uso de los créditos en la sección  fuera  de  cuota  del  FEDER; considera que la Comisión debería crear y estimular  la  presentación  de  proyectos  de  interés comunitario en nombre de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Ambito social</p>
    <p class="parrafo">34.  Deplora  la  incapacidad,  demostrada  en  1984, para utilizar los créditos afectados  por  el  Parlamento  al ámbito social del presupuesto, lo que ha dado lugar   a   anulaciones   que   se   han  producido  a  pesar  de  las  reformas introducidas  en  el  Fondo  Social;  algunas  de  las  pérdidas  podían haberse evitado  si  la  administración  no hubiera guardado unos 40-60 millones de ECUS</p>
    <p class="parrafo">como  «  escudo  protector  »  contra  las  fluctuaciones  de  la moneda; lo que resultó innecesario;</p>
    <p class="parrafo">Gestión de los programas de investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">35.  Pide  a  la  Comisión  que  agilice sus procedimientos administrativos para la contratación de personal y para el pago a los cocontratantes;</p>
    <p class="parrafo">Personal, gastos de funcionamiento y locales de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">36.  Pide  a  la  Comisión  que  se  asegure de que los contratos importantes se concedan  únicamente  mediante  concurso  público,  salvo  en  algunos  casos de excepcional urgencia;</p>
    <p class="parrafo">Ayudo al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">37.   Señala  el  tipo  todavía  muy  bajo  de  la  ejecución  de  los  créditos destinados  a  la  cooperación  con  los  países  en  desarrollo  de  Asia  y de América  Latina  (capítulo  93)  y  con los países ACP por concepto del programa especial de lucha contra el hambre en el mundo (artículo 958);</p>
    <p class="parrafo">38.  Comprueba  que  la  Comisión es incapaz de ejecutar a un tipo satisfactorio los  créditos  de  pago  destinados  a  la  ayuda al desarrollo prestada por las ONG;  toma  nota  de  las  explicaciones de la Comisión acerca de este fenómeno, pero  pide  que  los  servicios de la Comisión emprendan una acción urgente para rectificar  estos  problemas  mediante  la  contratación  de  más  personal,  la relajación  de  los  criterios  de  selección  de proyectos para tomar en cuenta las   preocupaciones   de   las   ONG   expresadas   frecuentemente,  y  el  uso acrecentado de subvenciones globales para determinadas ONG.</p>
    <p class="parrafo">39. Pide a la autoridad presupuestaria que tenga en cuenta dicha situación;</p>
    <p class="parrafo">40.  Pide  a  la  Comisión  que  refuerce  la  eficacia  de sus servicios, y que acelere   los   procedimientos  de  examen  de  expedientes  y  de  pago  a  los beneficiarios, sobre todo cuando se trate de cantidades modestas;</p>
    <p class="parrafo">41.  Subraya  la  continua  necesidad  de  revisar los procedimientos de toma de decisiones  sobre  ayuda  alimentaria  a  fin de aumentar la eficacia y acelerar la  entrega,  y  llama  la  atención  hacia las propuestas del Parlamento a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">42.   Observa   que   en   1984   la   ejecución  de  la  ayuda  alimentaria  ha experimentado  una  considerable  mejora  en  relación con años anteriores; pero considera  que  se  puede  hacer  mucho  más  por mejorar la situación y lamenta que  hasta  hoy  los  estudios  sobre  procedimientos  de  ayuda  alimentaria no hayan sido puestos a disposición del Parlamento.</p>
    <p class="parrafo">43.  Apoya  los  esfuerzos  de la Comisión para integrar la ayuda alimentaria en las  políticas  de  autosuficiencia  alimentaria  que toman en consideración las condiciones  locales  y  no  puede menos que constatar que dichos esfuerzos sólo se han realizado hasta ahora en un número limitado de países;</p>
    <p class="parrafo">44.  Pide  a  la  Comisión que tome una postura rápida y clara sobre la cuestión de que la Comunidad se haga cargo del transporte de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">45.  Pide  a  la  Comisión  que  la  Comunidad  Económica  Europea incremente de forma  sustancial  su  representación  en  los  países de América Latina, con el fin  de  obtener  una  coordinación  más  eficaz  de  los  proyectos  de ayuda y resolver los problemas organizativos señalados por el Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">46.  Solicita  a  la  Comisión  que  mejore  el  control  de  los  «  fondos  de contrapartida » que resulten de la venta de productos de ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">47.  Aprueba  la  intensificación  de  los  controles  de  calidad  de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">estudiará  los  problemas  que  ha  planteado la ejecución de estos controles y, en  particular,  la  utilización  de  compañías  privadas  para  dicha tarea; El caso de « Turquía »</p>
    <p class="parrafo">48.  Desaprueba  la  decisión  de  la  Comisión de efectuar pagos con arreglo al Tercer  Protocolo  financiero  con  Turquía por encima de los créditos inscritos por  la  autoridad  presupuestaria  para  esta  acción;  observa  que la actitud ambigua  del  Consejo  y  la  ausencia  de una decisión política sólo ha logrado agravar  el  problema  de  la  Comisión;  subraya  que  las  dificultades  de la Comisión en este caso surgieron como consecuencia de una previsión inexacta;</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de empréstito y de préstamo de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">49.  Pide  de  nuevo  a  la  Comisión  que se asegure de que la remuneración del Banco  Europeo  de  Inversiones  por  concepto  de  las operaciones relativas al NIC,  al  Euratom  y  a  la  ayuda  al  desarrollo  no  supere el importe de los gastos administrativos que ella debe sufragar;</p>
    <p class="parrafo">Fraudes e irregularidades</p>
    <p class="parrafo">50.   Pide   al   Consejo   que   adopte  a  la  mayor  brevedad  propuestas  de reglamentación  para  fortalecer  los  poderes  de  control  y de persecución de las irregularidades, en particular en el sector de los ingresos;</p>
    <p class="parrafo">51.  Pide  a  la  Comisión,  sobre  la  base de las reglamentaciones existentes, que  coordine  los  distintos  controles  ejercidos  por  sus  servicios  y  que desarrolle,   en   colaboración   con  las  administraciones  nacionales,  estos controles e investigaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">52. Insiste en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  deberían  dictarse  fuertes  medidas para recuperar las sumas pendientes que se  sabe  que  han  sido convertidas fraudulentamente en años recientes; en este momento  la  cantidad  se  sitúa  en  una cifra mínima de 100 milliones de ECUS, según el informe del Tribunal de Cuentas (apartado 425);</p>
    <p class="parrafo">b)  la  publicidad  de  las  acciones aplicadas con éxito contra el fraude y las irregularidades  es  la  sanción  pública  que  más  puede  ayudar  a reducir la incidencia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 356 del 31. 12. 1977, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 345 de 31. 12. 1985, p. 402.</p>
  </texto>
</documento>
