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Documento DOUE-L-1986-80783

Reglamento (CEE) nº 1627/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se establecen normas para la designación de los vinos especiales en lo relativo a la indicación del grado alcohólico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 29 de mayo de 1986, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80783

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (3), modificada en último lugar por la Directiva 86/197/CEE (4), prevé la introducción del principio de la mención obligatoria del grado alcohólico volumétrico adquirido de todas las bebidas alcohólicas; que por otra parte, prevé en su artículo 10 bis la determinación, a través de disposiciones específicas, de las modalidades según las cuales el grado alcohólico volumétrico debe indicarse en el etiquetado de los productos de las partidas nos 22.04 y 22.05 del arancel aduanero común;

Considerando que la designación de los vinos de licor, de los vinos de aguja y de los vinos de aguja gasificados no está regulada por el Reglamento (CEE) no 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1625/86 (6), ni por el Reglamento (CEE) no 3309/85 del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (7) modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1626/86 (8); que conviene pues prever normas específicas relativas a la indicación del grado alcohólico volumétrico en el et iquetado de dichos vinos; que para evitar distorsiones en la competencia entre las distintas categorías de vino, parece indicado aprobar las disposiciones que, salvo las adaptaciones necesarias, sean análogas a las propuestas por los Reglamentos (CEE) no 355/79 y (CEE) no 3309/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La designación en la etiqueta de los vinos de licor, de los vinos de aguja y de los vinos de aguja gasificados contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 337/79 y en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 339/79 incluirá la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido.

2. La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido se hará con arreglo a las condiciones previstas por las modalidades de aplicación.

Artículo 2

Las modalidades de aplicación establecerán disposiciones transitorias en lo que se refiere a:

- la puesta en circulación de los productos cuya designación y presentación no se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento

- la utilización de las existencias de etiquetas y demás accesorios para el etiquetado impresos o fabricados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. van ZEIL

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

(4) Véase página 38 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 99.

(6) Véase página 1 del presente Diario Oficial.

(7) DO no L 320 de 29. 11. 1985, p. 9.

(8) Véase página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1986
  • Fecha de publicación: 29/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1985
  • Aplicable desde El 1 de mayo de 1988.
  • Fecha de derogación: 31/12/1991
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