LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria
siderúrgica (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el tercer trimestre de 1986, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el tercer trimestre de 1986 se fijarán como sigue:
categoría Ia 51
categoría Ib 52
categoría Ic 22
categoría II 48
categoría III 56
categoría IV 40
categoría VI 41.
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia 53
categoría Ib 49
categoría Ic 27
categoría II 58
categoría III 60
categoría IV 36
categoría VI 42.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
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