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Documento DOUE-L-1986-80671

Reglamento (CEE) nº 1411/86 de la Comisión, de 13 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1638/85 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 14 de mayo de 1986, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80671

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1310/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1177/86 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1310/85 autorizó a los Estados miembros interesados a conceder dicha prima durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986; que, como consecuencia de la prolongación de la campaña de comercialización 1985/1986 en el sector de la carne de vacuno, el Consejo también ha prolongado el mencionado período;

Considerando que, con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (3), todos los terneros nacidos durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 1985 y el 6 de abril de 1986 podrán beneficiarse de la prima; que, habida cuenta de la prolongación arriba mencionada, es conveniente prolongar tembién dicho período hasta el 27 de abril de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1638/85, se sustituirá la fecha de « 6 de abril de 1986 » por la de « 27 de abril de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 19.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 4.

(3) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1986
  • Fecha de publicación: 14/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1986
  • Aplicable desde El 7 de abril de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 1638/85, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80473).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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