LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1245/86 del Consejo, de 28 de abril de 1986, por el que suspende la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino y de los huevos y de las aves de corral (1), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 3156/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a medidas transitorias para la aplicación de los montantes compensatorios monetarios (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1022/86 de la Comisión, de 8 de abril de 1986 (3), establece medidas transitorias para la aplicación de ciertos montantes compensatorios monetarios a fin de evitar desviaciones del tráfico con ocasión de los cambios en el régimen agromonetario;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1245/86 suspende hasta el 1 de junio la aplicación de los montantes compensatorios monetarios en el sector de la carne de porcino y de los huevos y aves de corral, concretamente en Francia; que, en consecuencia, el riesgo que se encuentra en el origen del Reglamento (CEE) no 1022/86 desaparecerá el 1 de mayo de 1986 por lo que respecta a los productos considerados; que las medidas transitorias específicas
establecidas el 8 de abril de 1986 para estos productos ya no son pues necesarias;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1022/86, se suprimirán las rúbricas « Sector de la carne de porcino » y « Sector de los huevos y de la carne de aves de corral ».
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán a los productos incluidos en dichas rúbricas y para los cuales se hubiera aceptado en Francia la declaración de importación a partir del 1 de mayo de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 8.
(2) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 27.
(3) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 37.
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