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    <identificador>DOUE-L-1986-80582</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1302/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1302/86 de la Comisión, de 30 de abril de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1022/86, relativo a medidas transitorias para la aplicación de ciertos montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/114/L00082-00082.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80428" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1022/86, de 8 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1245/86  del  Consejo, de 28 de abril de 1986, por   el   que   suspende   la   aplicación   de  una  parte  de  los  montantes compensatorios  monetarios  aplicables  en  los  sectores de la carne de porcino y  de  los  huevos  y  de  las aves de corral (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3156/85  de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985,  relativo  a  medidas  transitorias  para  la  aplicación de los montantes compensatorios monetarios (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1022/86  de  la  Comisión, de 8 de abril  de  1986  (3),  establece  medidas  transitorias  para  la  aplicación de ciertos  montantes  compensatorios  monetarios  a fin de evitar desviaciones del tráfico con ocasión de los cambios en el régimen agromonetario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1245/86 suspende hasta el 1 de junio la  aplicación  de  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector de la carne  de  porcino  y  de los huevos y aves de corral, concretamente en Francia; que,  en  consecuencia,  el  riesgo que se encuentra en el origen del Reglamento (CEE)  no  1022/86  desaparecerá  el 1 de mayo de 1986 por lo que respecta a los productos    considerados;    que    las    medidas   transitorias   específicas</p>
    <p class="parrafo">establecidas  el  8  de  abril  de  1986  para  estos  productos  ya no son pues necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I del Reglamento (CEE) no 1022/86, se suprimirán las rúbricas «  Sector  de  la  carne  de porcino » y « Sector de los huevos y de la carne de aves de corral ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  se aplicarán a los productos incluidos en  dichas  rúbricas  y  para  los  cuales  se  hubiera  aceptado  en Francia la declaración de importación a partir del 1 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 37.</p>
  </texto>
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