EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que con vistas a la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, es necesario aprobar el Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán; que parece que determinadas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en el Tratado regulados por la política comercial común y que por lo tanto procede recurrir igualmente al artículo 235,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistan.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (3).
Artículo 3
En el seno de la Comisión mixta prevista por el artículo 8 del Acuerdo, la Comunidad estará representado por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. van den BROEK
(1) DO no C 81 de 29. 3. 1985, p. 3.
(2) DO no C 88 de 14. 4. 1986.
(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo de la Secretaría General del Consejo.
ACUERDO
de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte, y
EL GOVIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL PAKISTAN
por otra,
VISTOS los vínculos tradicionales y las relaciones amistosas que unen a la República Islámica del Pakistán y a los Estados miembros de la Comunidad, así como las bases de una cooperación creadas por el Acuerdo entre la República Islámica del Pakistán y la Comunidad Económica Europea firmado el 1 de junio de 1976 y que entró en vigor el 1 de julio de 1976,
TOMANDO NOTA con satisfacción de los avances realizados durante el período de aplicación de dicho Acuerdo en lo que se refiere al desarrollo de las relaciones económicas y comerciales entre la República Islámica del Pakistán y la Comunidad,
ESTIMANDO que ha llegado el momento de dar un nuevo impulso a las relaciones existentes entre la República Islámica del Pakistán, por una parte, y la Comunidad, por otra,
CONSCIENTES de que el deseo, tanto de la Comunidad Econnómica Europea como de la República Islámica del Pakistán, de hacer más dinámicos esos vínculos, exige una cooperación más estrecha que se extienda al conjunto de la actividad económica y comercial, y que se lleve a cabo en toda la medida de su creciente capacidad para responder a sus respectivas necesidades, habida cuenta de sus ventajas comparadas y de su mutuo beneficio y en atención a las necesidades de su desarrollo,
REAFIRMANDO su decisión de desarrollar sus intercambios comerciales y reconociendo que esos intercambios no constituyen un fin en sí mismos sino un medio para alcanzar objetivos económicos y sociales más amplios, así como un instrumento importante de promoción de la cooperación económica internacional,
DESEOSOS de contribuir, en la medida de sus recursos humanos, intelectuales y materiales respectivos, al establecimiento de una nueva fase de cooperación económica internacional,
DESTACANDO su interés común por promocionar unas relaciones económicas internacionales fundadas en la libertad, la igualdad, la justicia y el progreso,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Señor Jacques POOS,
Vicepresidente del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo
Ministro de Asuntos Exteriores
Señor Claude CHEYSSON
Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL PAKISTAN:
Señor Salim Saifullah KHAN,
Ministro Federal para el Comercio, el Petróleo y los Recursos Naturales
Gobierno del Pakistán
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán, en sus relaciones comerciales, el trato de nación más favorecida, conforme a las disposiciones del Acuerdo general sobre aranceles y comercio.
Artículo 2
Cooperación comercial
1. Las Partes Contratantes están decididas a intensificar, profundizar y diversificar sus relaciones comerciales basándose en sus ventajas comparadas y para su mutuo beneficio, con objeto de incrementar lo máximo posible sus intercambios y el ritmo de crecimiento de los mismos.
2. Con este fin, las Partes Contratantes se concederán mutuamente, en sus importaciones y exportaciones, el máximo grado de liberalización que apliquen en general respecto de países terceros y se comprometen a estudiar conjuntamente los medios para concederse, en los que se refiere a los productos que interesen a una de las Partes, las mayores facilidades compatibles con sus políticas y sus obligaciones respectivas.
3. De conformidad con su legislación y por lo que respecta a la realización de sus políticas, las Partes Contratantes se comprometen a:
a) continuar las consultas y la cooperación emprendidas para resolver los problemas económicos y comerciales bilaterales e internacionales que una de las Partes pudiera considerar de interés;
b) utilizar todos los medios para mantener y promover un régimen transparente y equitativo de intercambios internacionales y respetar las obligaciones que les impone el Acuerdo general sobre aranceles y comercio;
c) intensificar el intercambio de información disponible relativa a sus mercados e industrias respectivas, y a la evolución de su situación y de sus políticas, con vistas a detectar las posibilidades de incrementar su producción y mejorar sus perspectivas de comercialización, a fin de llevar a cabo un crecimiento económico óptimo;
d) favorecer los encuentros de personas, grupos y delegaciones que pertenezcan a los medios del comercio, economía e industria, a fin de facilitar los intercambios industriales y técnicos, así como los contactos comerciales, fomentar la organización de ferias y exposiciones por ambas Partes y la constitución de los servicios adecuados, incluida la publicidad encaminada a desarrollar el comercio de los productos que interesen de forma particular a una de las Partes;
e) apoyar las instituciones creadas por ellas o que puedan crear para promover los contactos y la cooperación entre sus organizaciones comerciales;
f) poner en contacto a los agentes económicos de las dos Partes, con el fin de identificar mejor los sectores y productos para los que debería promocionarse la fabricación y las exportaciones de cada Parte y para favorecer la elaboración de programas de desarrollo de mercados basándose en los resultados así obtenidos;
g) promover la realización de estudios que permitan alcanzar los objetivos definidos en el presente artículo.
Artículo 3
Cooperación económica
1. A la vista de sus políticas respectivas y de su complementariedad potencial, y teniendo en cuenta sus capacidades y objetivos económicos a largo plazo, las Partes Contratantes favorecerán la cooperación económica en todos los ámbitos de interés mutuo a fin de contribuir al desarrollo de sus actividades económicas respectivas, de elevar los niveles de vida y de hacer frente a las necesidades de su desarrollo.
Entre los objetivos de dicha cooperación figuran:
a) la promoción de la cooperación industrial y de las transferencias de tecnología a fin de favorecer el desarrollo y la prosperidad de sus industrias respectivas para su mutuo beneficio;
b) la apertura de nuevas fuentes de abastecimiento y de nuevos mercados;
c) la cooperación científica y técnica;
d) la cooperación en el terreno energético, incluyendo, en particular, el desarrollo de nuevas fuentes de energía;
e) la cooperación en otros campos de interés común, especialmente la agricultura, la pesca, la silvicultura, los transportes y comunicaciones, así como la protección y mejora del medio ambiente, de conformidad con las leyes y políticas pertinentes.
2. Para llevar a cabo estos objetivos y dentro de los límites de sus respectivas competencias, las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar, de la forma más oportuna, entre otras medidas:
a) el estrechamiento de los lazos entre sus industrias y agentes económicos respectivos, empresas mixtas inclusive, favoreciendo especialmente la continuidad, por todos los Estados miembros de la Comunidad y por Pakistán, de acuerdos que promueven las inversiones sobre la base de un trato justo y equitativo;
b) el intercambio de información en todos los campos que puedan repercutir en las perspectivas de cooperación en el sector económico;
c) los contactos entre las firmas o instituciones que aquéllas creen, o puedan crear llegado el caso, para promover la cooperación entre los organismos comerciales;
d) los programas conjuntos de investigación en los campos en los que las dos Partes realizan este tipo de actividades. Artículo 4
Cooperación al desarrollo
1. La Comunidad se compromete a tomar todas las medidas necesarias para intensificar, en el marco de sus programas en favor de los países en desarrollo no asociados, su apoyo a los programas de desarrollo paquistaníes, mediante la prestación de una asistencia técnica, la realización de transferencias financieras directas en condiciones preferenciales y la concesión de créditos institucionales u otros, conforme a las reglas y programas aplicados por tales instituciones.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fomentar y facilitar la cooperación entre las instituciones de desarrollo y financieras de las dos regiones.
3. La Comunidad se esforzará en coordinar las actividades de cooperación al desarrollo que sus Estados miembros y ella misma lleven a cabo en Pakistán.
Artículo 5
Cooperación con los países terceros
Las Partes Contratantes se comprometen a hacer todo lo posible para acrecentar su cooperación en los asuntos comerciales y económicos conexos en los países terceros en particular en los países en desarrollo, en la medida de su interés mutuo.
Artículo 6
Otros acuerdos
Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad, el presente Acuerdo y las acciones desarrolladas en virtud del mismo, no afectarán en ningún caso a la facultad de los Estados miembros de la Comunidad para emprender actividades bilaterales con el Pakistán en el terreno de la cooperación económica o celebrar nuevos acuerdos de cooperación económica con este país.
Artículo 7
Comisión mixta
1. a) Se crea una Comisión mixta compuesta por representantes de la Comunidad y de Pakistán que ocupen un puesto suficientemente elevado;
b) la Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo;
c) la Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas;
d) la Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y en Islamabad. Podrán convocarse reuniones suplementarias a petición de una de las Partes Contratantes.
2. a) La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del Acuerdo y elaborará y reecomendará medidas prácticas dirigidas a conseguir sus objetivos, teniendo en cuenta las necesidades crecientes de desarrollo y de adaptación estructural de Pakistán, las políticas económicas y sociales de las dos Partes Contratantes y su respectivo nivel de desarrollo económico;
b) Corresponderá en particular a la Comisión mixta:
- estudiar y definir el modo de eliminar los obstáculos a los intercambios, en particular los obstáculos no arancelarios, en los diferentes sectores de la actividad comercial, teniendo en cuenta los trabajos pertinentes realizados en ese terreno por las organizaciones internacionales correspondientes,
- buscar el modo de promover el desarrollo de la cooperación económica y comercial entre las Partes Contratantes, en función de los objetivos del presente Acuerdo,
- organizar los intercambios de información y fomentar los contactos en todas las cuestiones relacionadas con una cooperación económica entre las Partes Contratantes que sea mutuamente ventajosa, así como favorecer la creación de condiciones propicias para tal cooperación,
- formular recomendaciones relativas a la asignación de los recursos comunitarios dispinibles para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y, en cuanto a los recursos que podrían poner a su disposición las Partes Contratantes, de común acuerdo y según los criterios respectivos de esas Partes, decidir los gastos que deberán dedicarse a los estudios y actividades necesarios;
- considerar y recomendar las medidas que permitan la utilización eficaz y
coherente de todos los medios disponibles, además de la cláusula de nación más favorecida y del sistema de preferencias generalizadas, a fin de promover los intercambios de productos que interesen a las dos partes.
3. La Comisión mixta tendrá también como tarea velar por el buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales celebrados entre las Partes Contratantes y, para ello, deberá supervisar los trabajos de los órganos mixtos creados o por crear en el marco de dichos acuerdos.
Artículo 8
Anexos
Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 9
Ambito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de la República Islámica del Pakistán. Artículo 10
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto. Se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes lo denunciara seis meses antes de su expiración. No obstante, se podrá modificar por mutuo consentimiento de las dos Partes Contratantes, para tener en cuenta nuevas situaciones.
Artículo 11
Lenguas
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar, en lenguas alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y urdu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.
Eis pístosi ton anotéro, oi ypogegramménoi plirexoýsioi éthesan tis ypografés toys stin paroýsa symfonía.
In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement.
En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.
In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.
Udfaerdiget i Bruxelles, den treogtyvende juli nitten hundrede og femogfirs.
Geschehen zu Bruessel am dreiundzwanzigsten Juli neunzehnhundertfuenfundachtzig.
Egine stis Vryxélles, stis eíkosi treis Ioylíoy chília enniakósia ogdónta pénte.
Done at Brussels on the twenty-third of July in the year one thousand nine hundred and eighty-five.
Fait à Bruxelles, le vingt-trois juillet mil neuf cent quatre-vingt-cinq.
Fatto a Bruxelles, add ventitré luglio millenovecentottantacinque.
Gedaan te Brussel, de drieëntwintigste juli negentienhonderd vijfentachtig.
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften
Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton
For the Council of the European Communities
Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen
For Regeringen for Den islamiske republik Pakistan
Fuer die Regierung der Islamischen Republik Pakistan
Gia tin kyvérnisi tis Islamikís Dimokratías toy Pakistán
For the Government of the Islamic Republic of Pakistan
Pour le gouvernement de la république islamique du Pakistan
Per il governo della Repubblica islamica del Pakistan
Voor de Regering van de Islamitische Republiek Pakistan
ANEXO I
Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a los reajustes arancelarios y otras medidas que faciliten los intercambios comerciales
1. El 1 de julio de 1971, la Comunidad estableció autonómamente un Sistema de preferencias generalizadas, conforme a la Resolución no 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo de 1968, prorrogada en diciembre de 1980 por un nuevo período de 10 años (1981-1990). La Comunidad está dispuesta, dentro del marco de los esfuerzos que despliega para perfeccionar dicho sistema, a tener en cuenta el interés que tiene la República Islámica del Pakistán en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad.
2. La Comunidad está igualmente dispuesta a estudiar, en el seno de la Comisión mixta, la posibilidad de proceder a nuevos reajustes arancelarios capaces de incrementar los intercambios comerciales con Pakistán.
3. Consciente del papel vital que desempeñan las exportaciones de productos del algodón y de arroz Basmati en el desarrollo económica de Pakistán, la Comunidad está dispuesta a examinar, en el seno de la Comisión mixta, la situación de los intercambios comerciales paquistaníes de dichos productos con la Comunidad y la posibilidad de concederles facilidades, por lo que se refiere a los productos del algodón, y en la medida en que lo permitan el Acuerdo celebrado entre las Partes Contratantes y sus obligaciones multilaterales.
4. La Comunidad ha tomado nota de que la República Islámica del Pakistán está igualmente dispuesta a estudiar, en el seno de la Comisión mixta, las propuestas que la Comunidad Económica Europea podría formular relativas a reajustes arancelarios que Pakistán efectúe con relación al desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, habida cuenta de las necesidades de Pakistán en materia de desarrollo.
ANEXO II
Declaración de la República Islámica del Pakistán relativa a los reajustes arancelarios y otras medidas que faciliten los intercambios comerciales
1. La República Islámica del Pakistán toma nota de que la Comunidad está dispuesta, dentro del marco de los esfuerzos que despliega para mejorar el Sistema de preferencias generalizadas, a tener en cuenta el interés que tiene la República Islámica del Pakistán en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad. En este contexto, la República Islámica del Pakistán pondrá en conocimiento de la Comunidad los elementos del régimen comunitario de preferencias generalizadas que podrían mejorarse, en particular en el marco de la declaración común de intenciones.
2. La República Islámica del Pakistán toma nota igualmente que la Comunidad está dispuesta a estudiar, en el seno de la Comisión mixta, la posibilidad de proceder a reajustes arancelarios capaces de dearrollar los intercambios comerciales con Pakistán. Para, ello la República Islamica del Pakistán podrá dar a conocer a la Comunidad los productos para los que se desea ese tipo e concesiones, a fin de que la Comisión mixta los examine.
3. La República Islámica del Pakistán toma nota igualmente de que la Comunidad está dispuesta a estudiar, en el seno de la Comisión mixta, la situación de los intercambios comerciales paquistaníes de productos del algodón y de arroz Basmati con la Comunidad así como la posibilidad de concederles facilidades, en lo que se refiere a los productos del algodón, en la medida en que lo permitan el Acuerdo celebrado entre las Partes Contratantes y sus obligaciones multilaterales.
4. La República Islámica del Pakistán está igualmente dispuesta a estudiar, en el seno de la Comisión mixta, las propuestas que la Comunidad Económica Europea podría formular relativas a reajustes arancelarios que la República Islámica del Pakistán efectúe con relación al desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes habida cuenta de las necesidades de Pakistán en materia de desarrollo.
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