<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1196/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1196/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/108/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1701" orden="2">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6171" orden="4">Pakistán</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 1 de junio de 1976 ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Acuerdo el 1 de mayo de 1986 (DOCE L 113, de 30.4.1968).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   con  vistas  a  la  realización  de  los  objetivos  de  la Comunidad  en  el  ámbito  de las relaciones económicas exteriores, es necesario aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Islámica  del Pakistán; que parece  que  determinadas  acciones  de cooperación económica contempladas en el Acuerdo  exceden  los  poderes  de  acción previstos en el Tratado regulados por la  política  comercial  común  y  que  por lo tanto procede recurrir igualmente al artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado,   en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  de  cooperación comercial,  económica  y  de  desarrollo  entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistan.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 10 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  seno  de  la  Comisión  mixta prevista por el artículo 8 del Acuerdo, la Comunidad  estará  representado  por  la  Comisión,  asistida por representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 81 de 29. 3. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 88 de 14. 4. 1986.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  a  cargo  de  la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de   cooperación  comercial,  económica  y  de  desarrollo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOVIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL PAKISTAN</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  los  vínculos  tradicionales  y  las  relaciones amistosas que unen a la República  Islámica  del  Pakistán  y  a  los  Estados miembros de la Comunidad, así  como  las  bases  de  una  cooperación  creadas  por  el  Acuerdo  entre la República  Islámica  del  Pakistán  y  la Comunidad Económica Europea firmado el 1 de junio de 1976 y que entró en vigor el 1 de julio de 1976,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  con  satisfacción  de  los  avances realizados durante el período de  aplicación  de  dicho  Acuerdo  en  lo  que  se refiere al desarrollo de las relaciones  económicas  y  comerciales  entre la República Islámica del Pakistán y la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  ha  llegado  el momento de dar un nuevo impulso a las relaciones existentes  entre  la  República  Islámica  del  Pakistán,  por  una parte, y la Comunidad, por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  deseo,  tanto  de la Comunidad Econnómica Europea como de  la  República  Islámica  del Pakistán, de hacer más dinámicos esos vínculos, exige   una  cooperación  más  estrecha  que  se  extienda  al  conjunto  de  la actividad  económica  y  comercial,  y  que se lleve a cabo en toda la medida de su  creciente  capacidad  para  responder  a sus respectivas necesidades, habida cuenta  de  sus  ventajas  comparadas  y  de  su mutuo beneficio y en atención a las necesidades de su desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   decisión   de  desarrollar  sus  intercambios  comerciales  y reconociendo  que  esos  intercambios  no  constituyen  un fin en sí mismos sino un  medio  para  alcanzar  objetivos económicos y sociales más amplios, así como un   instrumento   importante   de   promoción   de   la  cooperación  económica internacional,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  contribuir,  en  la  medida de sus recursos humanos, intelectuales y   materiales   respectivos,   al   establecimiento   de   una  nueva  fase  de cooperación económica internacional,</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO   su   interés  común  por  promocionar  unas  relaciones  económicas internacionales  fundadas  en  la  libertad,  la  igualdad,  la  justicia  y  el progreso,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Señor Jacques POOS,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores</p>
    <p class="parrafo">Señor Claude CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL PAKISTAN:</p>
    <p class="parrafo">Señor Salim Saifullah KHAN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Federal para el Comercio, el Petróleo y los Recursos Naturales</p>
    <p class="parrafo">Gobierno del Pakistán</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  concederán,  en  sus  relaciones  comerciales, el trato  de  nación  más  favorecida,  conforme  a  las  disposiciones del Acuerdo general sobre aranceles y comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  Contratantes  están  decididas  a  intensificar,  profundizar y diversificar  sus  relaciones  comerciales  basándose en sus ventajas comparadas y  para  su  mutuo  beneficio,  con  objeto de incrementar lo máximo posible sus intercambios y el ritmo de crecimiento de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  las  Partes  Contratantes  se concederán mutuamente, en sus importaciones   y   exportaciones,   el   máximo  grado  de  liberalización  que apliquen  en  general  respecto  de  países terceros y se comprometen a estudiar conjuntamente  los  medios  para  concederse,  en  los  que  se  refiere  a  los productos   que   interesen  a  una  de  las  Partes,  las  mayores  facilidades compatibles con sus políticas y sus obligaciones respectivas.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  su  legislación y por lo que respecta a la realización de sus políticas, las Partes Contratantes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)  continuar  las  consultas  y  la  cooperación  emprendidas para resolver los problemas  económicos  y  comerciales  bilaterales  e internacionales que una de las Partes pudiera considerar de interés;</p>
    <p class="parrafo">b)   utilizar   todos   los   medios   para   mantener  y  promover  un  régimen transparente  y  equitativo  de  intercambios  internacionales  y  respetar  las obligaciones que les impone el Acuerdo general sobre aranceles y comercio;</p>
    <p class="parrafo">c)  intensificar  el  intercambio  de  información  disponible  relativa  a  sus mercados  e  industrias  respectivas,  y a la evolución de su situación y de sus políticas,   con   vistas   a  detectar  las  posibilidades  de  incrementar  su producción  y  mejorar  sus  perspectivas de comercialización, a fin de llevar a cabo un crecimiento económico óptimo;</p>
    <p class="parrafo">d)   favorecer   los   encuentros   de   personas,  grupos  y  delegaciones  que pertenezcan  a  los  medios  del  comercio,  economía  e  industria,  a  fin  de facilitar  los  intercambios  industriales  y  técnicos,  así como los contactos comerciales,  fomentar  la  organización  de  ferias  y  exposiciones  por ambas Partes  y  la  constitución  de  los servicios adecuados, incluida la publicidad encaminada  a  desarrollar  el  comercio de los productos que interesen de forma particular a una de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">e)  apoyar  las  instituciones  creadas  por  ellas  o  que  puedan  crear  para promover   los   contactos   y   la   cooperación   entre   sus   organizaciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">f)  poner  en  contacto  a  los agentes económicos de las dos Partes, con el fin de   identificar   mejor   los   sectores  y  productos  para  los  que  debería promocionarse   la  fabricación  y  las  exportaciones  de  cada  Parte  y  para favorecer  la  elaboración  de  programas de desarrollo de mercados basándose en los resultados así obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">g)  promover  la  realización  de  estudios  que permitan alcanzar los objetivos definidos en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.   A  la  vista  de  sus  políticas  respectivas  y  de  su  complementariedad potencial,  y  teniendo  en  cuenta  sus  capacidades  y  objetivos económicos a largo  plazo,  las  Partes  Contratantes favorecerán la cooperación económica en todos  los  ámbitos  de  interés  mutuo a fin de contribuir al desarrollo de sus actividades  económicas  respectivas,  de  elevar los niveles de vida y de hacer frente a las necesidades de su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Entre los objetivos de dicha cooperación figuran:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  promoción  de  la  cooperación  industrial  y  de  las transferencias de tecnología   a   fin  de  favorecer  el  desarrollo  y  la  prosperidad  de  sus industrias respectivas para su mutuo beneficio;</p>
    <p class="parrafo">b) la apertura de nuevas fuentes de abastecimiento y de nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">c) la cooperación científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  cooperación  en  el  terreno  energético,  incluyendo, en particular, el desarrollo de nuevas fuentes de energía;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   cooperación  en  otros  campos  de  interés  común,  especialmente  la agricultura,  la  pesca,  la  silvicultura,  los  transportes  y comunicaciones, así  como  la  protección  y  mejora  del medio ambiente, de conformidad con las leyes y políticas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  llevar  a  cabo  estos  objetivos  y  dentro  de  los  límites  de sus respectivas  competencias,  las  Partes  Contratantes  se comprometen a fomentar y facilitar, de la forma más oportuna, entre otras medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  estrechamiento  de  los  lazos entre sus industrias y agentes económicos respectivos,   empresas   mixtas   inclusive,   favoreciendo   especialmente  la continuidad,  por  todos  los  Estados  miembros de la Comunidad y por Pakistán, de  acuerdos  que  promueven  las  inversiones sobre la base de un trato justo y equitativo;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  intercambio  de  información  en  todos los campos que puedan repercutir en las perspectivas de cooperación en el sector económico;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  contactos  entre  las  firmas  o  instituciones  que  aquéllas creen, o puedan   crear   llegado  el  caso,  para  promover  la  cooperación  entre  los organismos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  programas  conjuntos  de investigación en los campos en los que las dos Partes realizan este tipo de actividades. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  tomar  todas  las  medidas necesarias para intensificar,  en  el  marco  de  sus  programas  en  favor  de  los  países  en desarrollo   no   asociados,   su   apoyo   a   los   programas   de  desarrollo paquistaníes,   mediante   la   prestación   de   una   asistencia  técnica,  la realización    de    transferencias    financieras   directas   en   condiciones preferenciales  y  la  concesión  de  créditos institucionales u otros, conforme a las reglas y programas aplicados por tales instituciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  Contratantes  acuerdan  fomentar  y  facilitar  la  cooperación entre las instituciones de desarrollo y financieras de las dos regiones.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  se  esforzará  en coordinar las actividades de cooperación al desarrollo que sus Estados miembros y ella misma lleven a cabo en Pakistán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con los países terceros</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se  comprometen  a  hacer  todo  lo  posible  para acrecentar  su  cooperación  en  los asuntos comerciales y económicos conexos en los  países  terceros  en  particular  en los países en desarrollo, en la medida de su interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  pertinentes  del Tratado constitutivo de la  Comunidad,  el  presente  Acuerdo y las acciones desarrolladas en virtud del mismo,  no  afectarán  en  ningún  caso a la facultad de los Estados miembros de la  Comunidad  para  emprender  actividades  bilaterales  con  el Pakistán en el terreno   de   la   cooperación   económica   o   celebrar  nuevos  acuerdos  de cooperación económica con este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1.   a)   Se  crea  una  Comisión  mixta  compuesta  por  representantes  de  la Comunidad y de Pakistán que ocupen un puesto suficientemente elevado;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  Comisión  mixta  adoptará  su  reglamento  interno  y  su  programa  de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  Comisión  mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  Comisión  mixta  se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y  en  Islamabad.  Podrán  convocarse reuniones suplementarias a petición de una de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  La  Comisión  mixta  velará  por  el  buen  funcionamiento del Acuerdo y elaborará   y   reecomendará   medidas   prácticas  dirigidas  a  conseguir  sus objetivos,  teniendo  en  cuenta  las  necesidades crecientes de desarrollo y de adaptación  estructural  de  Pakistán,  las  políticas  económicas y sociales de las dos Partes Contratantes y su respectivo nivel de desarrollo económico;</p>
    <p class="parrafo">b) Corresponderá en particular a la Comisión mixta:</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  y  definir  el  modo de eliminar los obstáculos a los intercambios, en  particular  los  obstáculos  no  arancelarios, en los diferentes sectores de la   actividad   comercial,   teniendo   en   cuenta  los  trabajos  pertinentes realizados    en    ese   terreno   por   las   organizaciones   internacionales correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  el  modo  de  promover  el  desarrollo  de la cooperación económica y comercial  entre  las  Partes  Contratantes,  en  función  de  los objetivos del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  organizar  los  intercambios  de  información  y  fomentar  los  contactos en todas  las  cuestiones  relacionadas  con  una  cooperación  económica entre las Partes  Contratantes  que  sea  mutuamente  ventajosa,  así  como  favorecer  la creación de condiciones propicias para tal cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-   formular   recomendaciones   relativas  a  la  asignación  de  los  recursos comunitarios  dispinibles  para  la  consecución  de  los objetivos del presente Acuerdo  y,  en  cuanto  a  los  recursos que podrían poner a su disposición las Partes  Contratantes,  de  común  acuerdo  y  según los criterios respectivos de esas  Partes,  decidir  los  gastos  que  deberán  dedicarse  a  los  estudios y actividades necesarios;</p>
    <p class="parrafo">-  considerar  y  recomendar  las  medidas  que permitan la utilización eficaz y</p>
    <p class="parrafo">coherente  de  todos  los  medios  disponibles,  además de la cláusula de nación más   favorecida   y  del  sistema  de  preferencias  generalizadas,  a  fin  de promover los intercambios de productos que interesen a las dos partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión   mixta   tendrá   también  como  tarea  velar  por  el  buen funcionamiento   de   los  acuerdos  sectoriales  celebrados  entre  las  Partes Contratantes  y,  para  ello,  deberá  supervisar  los  trabajos  de los órganos mixtos creados o por crear en el marco de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y   en  las  condiciones  previstas  en  dicho  Tratado,  y,  por  otra,  en  el territorio de la República Islámica del Pakistán. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  que  las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  necesarios  al  respecto.  Se  celebra  por  un período de cinco años.  Se  considerará  prorrogado  anualmente de forma automática si ninguna de las  Partes  lo  denunciara  seis  meses antes de su expiración. No obstante, se podrá  modificar  por  mutuo  consentimiento  de  las  dos  Partes Contratantes, para tener en cuenta nuevas situaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar,  en  lenguas  alemana, danesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa y urdu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pístosi   ton   anotéro,   oi   ypogegramménoi  plirexoýsioi  éthesan  tis ypografés toys stin paroýsa symfonía.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den treogtyvende juli nitten hundrede og femogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel       am       dreiundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertfuenfundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxélles,  stis  eíkosi  treis  Ioylíoy  chília enniakósia ogdónta pénte.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-third  of July in the year one thousand nine hundred and eighty-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-trois juillet mil neuf cent quatre-vingt-cinq.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventitré luglio millenovecentottantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de drieëntwintigste juli negentienhonderd vijfentachtig.</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">For Regeringen for Den islamiske republik Pakistan</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Islamischen Republik Pakistan</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvérnisi tis Islamikís Dimokratías toy Pakistán</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Islamic Republic of Pakistan</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république islamique du Pakistan</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica islamica del Pakistan</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Islamitische Republiek Pakistan</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de  la  Comunidad  Económica  Europea  relativa  a  los  reajustes arancelarios y otras medidas que faciliten los intercambios comerciales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  1  de  julio  de  1971, la Comunidad estableció autonómamente un Sistema de  preferencias  generalizadas,  conforme  a  la  Resolución  no  21 (II) de la Segunda  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  comercio y desarrollo de 1968,  prorrogada  en  diciembre  de  1980  por  un  nuevo  período  de  10 años (1981-1990).  La  Comunidad  está  dispuesta,  dentro del marco de los esfuerzos que  despliega  para  perfeccionar  dicho  sistema, a tener en cuenta el interés que  tiene  la  República  Islámica  del  Pakistán  en  ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  está  igualmente  dispuesta  a  estudiar,  en  el  seno de la Comisión  mixta,  la  posibilidad  de  proceder  a nuevos reajustes arancelarios capaces de incrementar los intercambios comerciales con Pakistán.</p>
    <p class="parrafo">3.  Consciente  del  papel  vital  que desempeñan las exportaciones de productos del  algodón  y  de  arroz  Basmati  en  el desarrollo económica de Pakistán, la Comunidad  está  dispuesta  a  examinar,  en  el  seno  de la Comisión mixta, la situación  de  los  intercambios  comerciales  paquistaníes  de dichos productos con  la  Comunidad  y  la  posibilidad de concederles facilidades, por lo que se refiere  a  los  productos  del  algodón,  y  en la medida en que lo permitan el Acuerdo   celebrado   entre   las   Partes   Contratantes   y  sus  obligaciones multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  ha  tomado  nota  de  que  la República Islámica del Pakistán está  igualmente  dispuesta  a  estudiar,  en  el seno de la Comisión mixta, las propuestas  que  la  Comunidad  Económica  Europea  podría  formular relativas a reajustes  arancelarios  que  Pakistán  efectúe  con  relación  al desarrollo de los  intercambios  comerciales  entre  las Partes Contratantes, habida cuenta de las necesidades de Pakistán en materia de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  República  Islámica  del  Pakistán relativa a los reajustes arancelarios y otras medidas que faciliten los intercambios comerciales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  Islámica  del  Pakistán  toma  nota  de que la Comunidad está dispuesta,  dentro  del  marco  de  los  esfuerzos que despliega para mejorar el Sistema  de  preferencias  generalizadas,  a  tener  en  cuenta  el  interés que tiene   la   República  Islámica  del  Pakistán  en  ampliar  y  fortalecer  sus relaciones  comerciales  con  la  Comunidad.  En  este  contexto,  la  República Islámica  del  Pakistán  pondrá  en  conocimiento  de la Comunidad los elementos del  régimen  comunitario  de  preferencias generalizadas que podrían mejorarse, en particular en el marco de la declaración común de intenciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  República  Islámica  del  Pakistán toma nota igualmente que la Comunidad está  dispuesta  a  estudiar,  en  el  seno de la Comisión mixta, la posibilidad de  proceder  a  reajustes  arancelarios  capaces de dearrollar los intercambios comerciales  con  Pakistán.  Para,  ello  la  República  Islamica  del  Pakistán podrá  dar  a  conocer  a  la  Comunidad los productos para los que se desea ese tipo e concesiones, a fin de que la Comisión mixta los examine.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  República  Islámica  del  Pakistán  toma  nota  igualmente  de  que  la Comunidad  está  dispuesta  a  estudiar,  en  el  seno  de la Comisión mixta, la situación   de  los  intercambios  comerciales  paquistaníes  de  productos  del algodón  y  de  arroz  Basmati  con  la  Comunidad  así  como  la posibilidad de concederles  facilidades,  en  lo  que  se  refiere a los productos del algodón, en  la  medida  en  que  lo  permitan  el  Acuerdo  celebrado  entre  las Partes Contratantes y sus obligaciones multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  República  Islámica  del  Pakistán está igualmente dispuesta a estudiar, en  el  seno  de  la  Comisión  mixta, las propuestas que la Comunidad Económica Europea  podría  formular  relativas  a  reajustes arancelarios que la República Islámica  del  Pakistán  efectúe  con relación al desarrollo de los intercambios comerciales  entre  las  Partes  Contratantes  habida  cuenta de las necesidades de Pakistán en materia de desarrollo.</p>
  </texto>
</documento>
