Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-80542

Reglamento (CEE) nº 1177/86 del Consejo, de 21 de abril de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1311/85 y nº 1310/85 en lo que respecta a las fechas límite para la concesión de determinadas primas en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 24 de abril de 1986, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80542

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1311/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la concesión de una prima por sacrificio de determinados bovinos pesados de carne en el Reino Unido (2), autoriza al Reino Unido a conceder una prima en beneficio de los productores hasta el 6 de abril de 1986;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1310/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (3), autoriza a los tres primeros Estados miembros y al Reino Unido por lo que respecta a Irlanda del Norte a conceder, hasta el 6 de abril de 1986, una prima por cada ternero que nazca en su territorio y, en el caso de Italia, una prima nacional complementaria;

Considerando que el Consejo decidió, mediante el Reglamento (CEE) no 915/86 (4), prolongar la campaña de comercialización 1985/86 en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, por lo tanto, conviene igualmente prolongar los dos regímenes de primas establecidos por los Reglamentos (CEE) no 1311/85 y no 1310/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1311/85, se sustituirá la fecha de 6 de abril de 1986 por la de 27 de abril de 1986.

2. En el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/85, se sustituirá la fecha de 6 de abril de 1986 por la de 27 de abril de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) Dictamen emitido el 18 de abril de 1986 (todavía no publicado en el Diario Oficial)

(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 20.

(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 19.

(4) DO no L 84 de 27. 3. 1986, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1986
  • Fecha de publicación: 24/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1986
  • Aplicable desde El 7 de abril de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid