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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 2 de noviembre de 1984 el Gobierno del Reino de España firmó con el Gobierno de la República Popular de Angola un Acuerdo relativo a la pesca marítima válido para un período de un año y que este Acuerdo permanecerá en vigor por períodos suplementarios de seis meses siempre que no se haya notificado su denuncia al menos tres meses antes de la finalización de cada período;
Considerando que el apartado 2 del artículo 167 del Acta de adhesión prevé que las disposiciones de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con terceros países antes de su adhesión a la Comunidad no se alterarán durante el período en que dichas disposiciones sean mantenidas provisionalmente;
Considerando que el Reino de España ha prorrogado antes de su adhesión a la Comunidad Económica Europea el acuerdo con la República Popular de Angola por un período que va hasta el 2 de mayo de 1986;
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 167 el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con terceros países, las disposiciones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se deriven, incluida la posibilidad de prorrogarlos;
Considerando que, en espera de la celebración de un acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola, es conveniente para la Comunidad, con objeto de evitar una interrupción de las actividades de pesca de los barcos comunitarios interesados, autorizar al Reino de España a prorrogar por un nuevo período de seis meses el acuerdo en cuestión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza al Reino de España a prorrogar, para el período comprendido entre el 2 de mayo de 1986 y el 2 de noviembre de 1986, el Acuerdo de pesca celebrado con la República Popular de Angola, el 2 de noviembre de 1984.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
E. M. SCHOO
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