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    <identificador>DOUE-L-1986-80536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>136/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de abril de 1986, por la que se autoriza la prórroga, para el período que va desde el 2 de mayo hasta el 2 de noviembre de 1986, del Acuerdo relativo a la pesca marítima celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-18893" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>desde el 2 de mayo hasta el 2 de noviembre de 1986, el Acuerdo de 2 de noviembre de 1984</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de  noviembre  de 1984 el Gobierno del Reino de España firmó  con  el  Gobierno  de  la República Popular de Angola un Acuerdo relativo a  la  pesca  marítima  válido  para  un  período  de  un año y que este Acuerdo permanecerá  en  vigor  por  períodos  suplementarios  de seis meses siempre que no   se   haya   notificado  su  denuncia  al  menos  tres  meses  antes  de  la finalización de cada período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo 167 del Acta de adhesión prevé que  las  disposiciones  de  los  acuerdos  de  pesca celebrados por el Reino de España  con  terceros  países  antes  de  su  adhesión  a  la  Comunidad  no  se alterarán  durante  el  período  en  que  dichas  disposiciones  sean mantenidas provisionalmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  España ha prorrogado antes de su adhesión a la Comunidad  Económica  Europea  el  acuerdo  con  la  República Popular de Angola por un período que va hasta el 2 de mayo de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 167 el   Consejo  adoptará,  antes  de  la  expiración  de  los  acuerdos  de  pesca celebrados  por  el  Reino  de  España  con  terceros  países, las disposiciones apropiadas  para  la  preservación  de  las actividades de pesca que de ellos se deriven, incluida la posibilidad de prorrogarlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  celebración de un acuerdo de pesca entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Popular de Angola,   es   conveniente   para   la  Comunidad,  con  objeto  de  evitar  una interrupción   de   las   actividades   de  pesca  de  los  barcos  comunitarios interesados,  autorizar  al  Reino  de  España  a prorrogar por un nuevo período de seis meses el acuerdo en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de  España  a  prorrogar,  para  el período comprendido entre  el  2  de  mayo  de 1986 y el 2 de noviembre de 1986, el Acuerdo de pesca celebrado con la República Popular de Angola, el 2 de noviembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. M. SCHOO</p>
  </texto>
</documento>
