LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a medidas encaminadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1302/85 (2), y en particular, su artículo 2 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1207/84 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3177/84 (4), fija las cantidades por Estado miembro y los criterios para repartir entre los productores las ayudas a la renta de los pequeños productores de leche durante las campañas lecheras 1984/85 y 1985/86;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2710/84 de la Comisión (5), modificado por último lugar por el Reglamento (CEE) no 1988/85 (6), determina la fecha antes de la cual deberá efectuarse el reparto de las ayudas para la campaña 1984/85; que ciertos Estados miembros encuentran dificultades a la hora de respetar esta fecha; que, en consecuencia, procede retrasar la misma,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de 1 de abril de 1986 que aparece en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2710/84 se sustituirá por la de 1 de septiembre de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1986,
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.
(3) DO no L 115 de 1. 5. 1984, p. 74.
(4) DO no L 298 de 16. 11. 1984, p. 6.
(5) DO no L 258 de 27. 9. 1984, p. 11.
(6) DO no L 186 de 19. 7. 1985, p. 21.
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