Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-80519

Reglamento (CEE) nº 1136/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 856/86, por el que se abre la destilación de vino de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña 1985/1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 19 de abril de 1986, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80519

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/86 de la Comisión (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 1111/86 (4), dispone que las declaraciones y los contratos de destilación celebrados con arreglo a la destilación de vino de mesa establecida en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña 1985/86 se presenten para su autorización al organismo de intervención competente a más tardar el 21 de abril de 1986; que, dado el retraso en la publicación de los actos necesarios, se impone prorrogar la fecha mencionada a fin de permitir que todos los productores se beneficien de la medida;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se atienen al

dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 856/86 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 2, se sustituirá la fecha de « 21 de abril de 1986 » por la de « 10 de mayo de 1986 ».

2. En el artículo 5:

- en el apartado 1, se sustituirá la fecha de « 5 de mayo de 1986 » por la de « 26 de mayo de 1986 »,

- en el apartado 2, se sustituirá la fecha de « 20 de mayo de 1986 » por la de « 9 de julio de 1986 »,

- en el apartado 3, se sustituirá la fecha de « 10 de junio de 1986 » por la de « 30 de junio de 1986 ».

3. En el artículo 6, se sustituirá la fecha de « 30 de mayo de 1986 » por la de « 20 de mayo de 1986 ».

4. En el apartado 1 del artículo 13:

- en el primer párrafo, se sustituirá la fecha de « 21 de abril de 1986 » por la de « 10 de mayo de 1986 »,

- en el segundo párrafo, se sustituirá la fecha de « 10 de junio de 1986 » por la de « 30 de junio de 1986 ».

5. En el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 13, se sustituirá la fecha de « 30 de junio de 1986 » por la de « 21 de julio de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986 p. 27.

(4) DO no L 102 de 18. 4. 1986, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1986
  • Fecha de publicación: 19/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid