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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1136/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1136/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 856/86, por el que se abre la destilación de vino de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña 1985/1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/103/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860419</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80382" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 856/86, de 24 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 856/86 de la Comisión (3) modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  1111/86 (4), dispone que las declaraciones y los contratos  de  destilación  celebrados  con  arreglo a la destilación de vino de mesa  establecida  en  el  artículo  15  del  Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña   1985/86   se   presenten   para   su   autorización  al  organismo  de intervención  competente  a  más  tardar  el  21  de abril de 1986; que, dado el retraso  en  la  publicación  de  los  actos  necesarios, se impone prorrogar la fecha  mencionada  a  fin  de  permitir  que todos los productores se beneficien de la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se atienen al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 856/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  2,  se  sustituirá la fecha de « 21 de abril de 1986 » por la de « 10 de mayo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1,  se  sustituirá la fecha de « 5 de mayo de 1986 » por la de « 26 de mayo de 1986 »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2,  se sustituirá la fecha de « 20 de mayo de 1986 » por la de « 9 de julio de 1986 »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3, se sustituirá la fecha de « 10 de junio de 1986 » por la de « 30 de junio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  6, se sustituirá la fecha de « 30 de mayo de 1986 » por la de « 20 de mayo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el apartado 1 del artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  párrafo,  se  sustituirá  la fecha de « 21 de abril de 1986 » por la de « 10 de mayo de 1986 »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  párrafo,  se  sustituirá la fecha de « 10 de junio de 1986 » por la de « 30 de junio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  5 del artículo 13, se sustituirá la fecha de « 30 de junio de 1986 » por la de « 21 de julio de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986 p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 102 de 18. 4. 1986, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
