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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (2), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquél en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;
Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en
cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2147/85 de la Comisión, de 30 de julio de 1985, que fija, para la campaña 1985/86, el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores por las pasas no transformadas así como el importe de la ayuda a la producción de pasas (3), establece la reducción del precio mínimo de las pasas de Corinto y que dicha reducción deberá repercutir en la ayuda al almacenamiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1985/86, será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
2. Respecto a las pasas de Corinto, la ayuda antes mencionada, válida hasta el final de febrero de 1987, se multiplicará por el coeficiente 0,972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2347/84 (4) de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.
(3) DO no L 199 de 31. 7. 1985, p. 26.
(4) DO no L 219 de 18. 8. 1984, p. 1.
ANEXO
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1985/86
A. PASAS
(en ECUS por día y 100 kilogramos netos)
1.2.3 // // // // // Hasta finales de febrero de 1987 // A partir del 1 de marzo de 1987 // // // // Pasas sultaninas de la categoría 4 // 0,0529 // 0,0064 // // //
B. HIGOS SECOS
(en ECUS por día y 100 kilogramos netos)
1.2 // // // Higos secos de la categoría C // 0,0295 // //
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