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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1132/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1132/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1985/1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/103/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880422</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="3">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5419" orden="4">Pasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 1 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2347/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los   productos   transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (1)  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  ayuda  para el almacenamiento   y  la  compensación  financiera  de  pasas  e  higos  secos  no transformados  (2),  dispone  que  la  ayuda  para el almacenamiento se fije por día  y  por  100  kilogramos  netos  de  pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos  secos  de  la  categoría  C;  que el apartado 2 de dicho artículo dispone que  deberá  aplicarse  un  índice  de  la  ayuda  para  el almacenamiento a las pasas  hasta  finales  de  febrero  del año siguiente a aquél en que se hubieran comprado  los  productos  y  que  deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  para  el  almacenamiento  se  calcula  teniendo en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  el  coste  técnico  del  mismo  y  la  financiación del precio de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2147/85  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1985,  que  fija, para la campaña 1985/86, el precio mínimo que habrá de  pagarse  a  los  productores  por  las  pasas  no  transformadas así como el importe  de  la  ayuda  a la producción de pasas (3), establece la reducción del precio   mínimo   de   las  pasas  de  Corinto  y  que  dicha  reducción  deberá repercutir en la ayuda al almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  para  el  almacenamiento  a  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  627/85,  en  el  caso  de  los productos de la campaña de comercialización   1985/86,  será  la  que  figura  en  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  a  las  pasas  de Corinto, la ayuda antes mencionada, válida hasta el  final  de  febrero  de  1987,  se multiplicará por el coeficiente 0,972, sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2347/84 (4) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 31. 7. 1985, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 18. 8. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA  PARA  EL  ALMACENAMIENTO  DE  PASAS  E  HIGOS  SECOS,  NO  TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1985/86</p>
    <p class="parrafo">A. PASAS</p>
    <p class="parrafo">(en ECUS por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  //  Hasta finales de febrero de 1987 // A partir del 1 de marzo  de  1987  //  //  //  //  Pasas sultaninas de la categoría 4 // 0,0529 // 0,0064 // // //</p>
    <p class="parrafo">B. HIGOS SECOS</p>
    <p class="parrafo">(en ECUS por día y 100 kilogramos netos)</p>
    <p class="parrafo">1.2 // // // Higos secos de la categoría C // 0,0295 // //</p>
  </texto>
</documento>
