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Documento DOUE-L-1986-80483

Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 1986, por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE que autoriza a los Estados miembros a prever excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativas a los materiales para el cultivo de la patata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 15 de abril de 1986, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80483

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre

medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el artículo 14, apartado 3,

Vistas las peticiones de los Estados miembros,

Considerando que según las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, los materiales de patata para plantar, que no sean tubérculos, no podrán introducirse, en principio, en ningún Estado miembro, y que los tubérculos de patata para plantar sólo podrán introducirse en los Estados miembros, en principio, cuando pertenezcan a alguna de las variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;

Considerando que, sin embargo, el apartado 3 del artículo 14 de la Directiva anteriormente mencionada permite algunas excepciones a dicha norma siempre que se compruebe que no hay riesgo de propagación de organismos nocivos;

Considerando que los Estados miembros necesitan importar materiales de patata, incluyendo los tubérculos, para trabajos de selección varietal, o para conservación genética, o para investigaciones científicas de carácter oficial;

Considerando que la Comisión ha establecido que sobre la base de las informaciones disponibles actualmente, y en tales circunstancias, no hay riesgo de propagación de organismos nocivos, con tal de que se cumplan ciertas condiciones técnicas especiales;

Considerando que, por la Decisión 80/862/CEE (3), modificada por la Decisión 81/587/CEE (4), la Comisión ya ha permitido tales excepciones a los Estados miembros para un período con fecha de expiración de 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, desde entonces, no ha habido informaciones que aconsejen limitar dichas excepciones al período mencionado; considerando, además, que no ha habido nuevas informaciones que den pie a su revisión;

Considerando que, por ello, los Estados miembros deberán ser autorizados para establecer excepciones relativas a los materiales para el cultivo de la patata para un período adicional, siempre bajo esas condiciones técnicas especiales;

Considerando que la autorización deberá seguir vigente hasta tanto no haya nuevas informaciones que aconsejen su revisión;

Considerando que las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la primera frase del artículo 2 de la Decisión 80/862/CEE, el año « 1985 » se sustituirá por « 1990 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 248 de 19. 9. 1980, p. 25.

(4) DO no L 210 de 30. 7. 1981, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/1986
  • Fecha de publicación: 15/04/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 80/862, de 21 de agosto (DOCE L 248, de 19.9.1980).
Materias
  • Patata
  • Sanidad vegetal

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