LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, que establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3826/85 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando que el mantenimiento del régimen actual, habida cuenta de la situación y de la incertidumbre reinante en el mercado de cambios, amenaza con llevar a operaciones especulativas; que, por lo tanto, es conveniente suspender la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 5 de abril de 1986 se suspende la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 1986.
Será válido hasta el 9 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22.
(3) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.
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