Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-1986-80410

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 3 de marzo de 1986, por la que prorroga la Decisión 80/1187/CECA relativa a la apertura de preferencias arancelarias para los productos del Tratado CECA, originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 5 de marzo de 1986, páginas 184 a 184 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80410

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que conviene mantener en vigor hasta el 30 de junio de 1986 las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 80/1187/CECA (1), prorrogada por la Decisión 85/160/CECA (2).

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 80/1187/CECA, la fecha de 28 de febrero de 1986 será sustituida por la de 30 de junio de 1986.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 111

(2) DO nº L 61 de 1. 3. 1985, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/1986
  • Fecha de publicación: 05/03/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
  • Efectos desde el 5 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 80/1187, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80530).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril