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ACUERDO INTERNO relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (firmado en Bruselas el 19 de febrero de 1985) (86/126/CEE)
en que el Banco efectúa su mandato, y para favorecer una coordinación estrecha entre la Comisión y el Banco. Artículo 30 1. El saldo del Fondo constituido por el Acuerdo interno de 1969 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad seguirá siendo administrado en las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa que se hallaba en vigor el 31 de enero de 1975.El saldo del Fondo constituido por el Acuerdo interno de 1975 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad seguirá siendo administrado en las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa que se hallaba en vigor el 1 de marzo de 1980.El saldo del Fondo constituido por el Acuerdo interno de 1979 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad seguirá siendo administrado en las condiciones previstas por dicho Acuerdo y por la normativa que se hallaba en vigor el 28 de febrero de 1985. 2. En caso de que una falta de recursos, debida al agotamiento del saldo, comprometiera llevar a buen término los proyectos financiados en el marco de los Fondos contemplados en el apartado 1, la Comisión podrá presentar propuestas de financiación suplementarias en las condiciones previstas en el artículo 19. Artículo 31 1. El presente Acuerdo será aprobado por cada uno de los Estados miembros de acuerdo con sus propias normas constitucionales. El Gobierno de cada Estado miembro notificará a la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas el complimiento de los procedimientos requeridos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo se celebra para el mismo período de tiempo que el Convenio. No obstante, permanecerá en vigor en la medida necesaria para permitir la realización integra de todas las operaciones financiadas con arreglo al Convenio. Artículo
32 El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana y neerlandesa, cuyos siete textos son igualmente auténticos, quedará depositado en los archivos
de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que entregará una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados firmantes. ¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeaaêáaaííÝá OEaaâñïõáñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ðÝíôaa. Done at Brussels on the nineteenth day of February in the year one thousand nine hundred and eighty-five. Fait à Bruxelles, le dix-neuf février mil neuf cent quatre-vingt-cinq. Fatto a Bruxelles, add diciannove febbraio millenovecentoottantacinque. Gedaan te Brussel, de negentiende februari negentienhonderdvijfentachtig.Pour Sa Majesté le roi des Belges Voor Zijne Majesteit de Koning der BelgenFor Hendes Majestaet Dronningen af DanmarkFuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland Ãéá ôïí Ðñueaeaaaeñï ôçò AAëëçíéêÞò AEç ïêñáôssáòPour le président de la République françaiseFor the President of IrelandPer il Presidente della Repubblica italianaPour Son Altesse Royale le grand-duc de LuxembourgVoor Hare Majesteit de Koningin der NederlandenFor Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Nothern Ireland
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