EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa guineana (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República de Guinea han iniciado las negociaciones, previstas en el párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo para determinar el régimen aplicable después del 7 de febrero de 1986, fecha de expiración del protocolo anejo al Acuerdo;
Considerando que las dos Partes han convenido, el 28 de enero de 1986, prorrogar dicho Protocolo para un período provisional de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986, en espera del resultado definitivo de estas
negociaciones,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca a lo largo de la costa guineana, para un período de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
W. F. van EEKELEN
(1) DO no L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca a lo largo de la costa guineana para un período de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986
A. Nota de la Comunidad
Señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.
1. Se prorrogará, a partir del 8 de febrero de 1986, y para un período de seis meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación.
La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el Anexo I. E del Acuerdo.
2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en los artículos 1 y 3 del Protocolo actualmente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en el Anexo I. A del Acuerdo.
3. Los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea, cuya gestión está asegurada por la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no serán afectados por la presente prórroga provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
B. Nota del Gobierno de la República de Guinea
Señor . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
« Tengo el honor de confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con el fin de asegurar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea y la Comunidad Económica Europea, a la espera de la conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.
1. Se prorrogará, a partir del 8 de febrero de 1986, y para un período de seis meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico guineano, con arreglo al régimen provisional, corresponderá, pro rata temporis, a la prevista en los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación.
La misma regla pro rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el Anexo I. E del Acuerdo.
2. Durante el período provisional se concederán licencias dentro de los límites fijados en los artículos 1 y 3 del Protocolo actualmente en vigor, mediante unos cánones que corresponderán, pro rata temporis, a los fijados en el Anexo I. A del Acuerdo.
3. Los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea, cuya gestión está asegurada por la Comunidad a partir del 1 de enero de 1986, no serán afectados por la presente prórroga provisional.
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota. »
Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de la República de Guinea y que su Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.
Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la República de Guinea
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