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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca a lo largo de la costa guineana, para un período de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/080/L00052-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6096" orden="5">República de Guinea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno de la República de Guinea y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca a lo largo de la costa guineana (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de  Guinea  han iniciado las negociaciones,  previstas  en  el  párrafo  segundo  del artículo 15 del Acuerdo para  determinar  el  régimen  aplicable después del 7 de febrero de 1986, fecha de expiración del protocolo anejo al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  dos  Partes  han  convenido,  el  28  de  enero de 1986, prorrogar  dicho  Protocolo  para  un período provisional de seis meses a partir del  8  de  febrero  de  1986,  en  espera  del  resultado  definitivo  de estas</p>
    <p class="parrafo">negociaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  referente  a  la  prórroga  provisional  del  Protocolo  anejo al Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo  a  la  pesca  a lo largo de la costa guineana, para un período de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. van EEKELEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas relativo a la prórroga provisional del Protocolo anejo  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Guinea  relativo  a la pesca a lo largo de la costa guineana para un período de seis meses a partir del 8 de febrero de 1986</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Secretario de Estado:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo  de  pesca  entre  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea  y  la Comunidad Económica Europea, a la espera  de  la  conclusión  de  las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir  del  8  de febrero de 1986, y para un período de seis meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  científico  guineano,  con  arreglo  al  régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temporis,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el Anexo I. E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites  fijados  en  los  artículos  1  y 3 del Protocolo actualmente en vigor, mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis, a los fijados en el Anexo I. A del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  las  obligaciones  que  se  derivan  del  Acuerdo de pesca celebrado   entre  el  Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno  de  la República  de  Guinea,  cuya  gestión  está  asegurada por la Comunidad a partir del   1  de  enero  de  1986,  no  serán  afectados  por  la  presente  prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República de Guinea</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el   honor   de  confirmarle  que  aceptamos  el  siguiente  régimen provisional  con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo de pesca entre   el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea  y  la  Comunidad  Económica Europea,  a  la  espera  de  la  conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir  del  8  de febrero de 1986, y para un período de seis meses, el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  científico  guineano,  con  arreglo  al  régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temporis,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 5 del Protocolo actualmente en aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata temporis se aplicará al régimen de becas previsto en el Anexo I. E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites  fijados  en  los  artículos  1  y 3 del Protocolo actualmente en vigor, mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis, a los fijados en el Anexo I. A del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  las  obligaciones  que  se  derivan  del  Acuerdo de pesca celebrado   entre  el  Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno  de  la República  de  Guinea,  cuya  gestión  está  asegurada por la Comunidad a partir del   1  de  enero  de  1986,  no  serán  afectados  por  la  presente  prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que el contenido de su Nota es aceptable para el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea y que su Nota, así como la presente, constituyen un acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Guinea</p>
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</documento>
