EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Convenio de asociación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados africanos y malgache asociados a dicha Comunidad (1), firmado en Yaundé el 20 de julio de 1963,
Vista la Decisión 64/349/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3) firmado en Yaundé el 20 de julio de 1963, y, en particular, su artículo 17,
Visto el Reglamento financiero del Fondo Europeo de Desarrollo creado por el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y, en particular, sus artículos 7 y 8,
Vistas las Decisiones del Consejo, de 30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de 1978, relativas a la transferencia y a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,
Vista la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) aprobados al 31 de diciembre de 1984,
Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1984 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Recordando que, según las disposiciones aplicables en materia de ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) sólo el Consejo, por mayoría cualificada, puede aprobar la gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,
Considerando que, mediante Decisión 80/1184/CEE (6), la unidad de cuenta europea ha sido sustituida por el ECU para expresar las cantidades de las participaciones financieras en virtud de lo dispuesto en el segundo Convenio ACP-CEE y en los Convenios precedentes;
Considerando que los ingresos correspondientes al ejercicio 1984 han consistido principalmente en contribuciones de los Estados miembros que han representado 730 millones de ECUS y por ingresos varios del Fondo;
Considerando que, en aplicación de la Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 1972 antes contemplada, una cantidad de 11 806 540, 11 ECUS ha sido transferida, en concepto de remanente, del primer FED al segundo FED;
Considerando que, en aplicación de la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1978 antes contemplada, una cuantía de 11 516 474,8 ECUS ha sido transferida, en concepto de remanente, del segundo FED al tercer FED;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) durante el ejercicio 1984 por la Comisión ha sido tal que conviene aprobar la ejecución de dichas operaciones,
DECIDE:
Artículo 1
El Consejo aprueba, en la forma siguiente, la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) al 31 de dicembre de 1984:
- en ingresos, en la suma de 730 375 219,30 ECUS,
- en gastos (pagos), en la suma de 730 375 219,30 ECUS.
Artículo 2
El Consejo aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) para el ejercicio 1984.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. RUDING
(1) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1431/64.
(2) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1472/64.
(3) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1493/64.
(4) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1498/64.
(5) DO no C 326 de 16. 12. 1985, pp. 107, 208.
(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid