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    <identificador>DOUE-L-1986-80383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 1986, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) para el ejercicio 1984.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/080/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y los Estados  africanos  y  malgache  asociados  a  dicha  Comunidad  (1), firmado en Yaundé el 20 de julio de 1963,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  64/349/CEE  del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a  la  asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a la Comunidad Económica Europea (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  (3)  firmado  en Yaundé el 20 de julio de 1963, y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  financiero  del Fondo Europeo de Desarrollo creado por el Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación  y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Decisiones  del  Consejo,  de 30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de  1978,  relativas  a  la  transferencia  y a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance  referentes a las operaciones del Fondo   Europeo   de   Desarrollo  (1963)  (segundo  FED)  aprobados  al  31  de diciembre de 1984,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   informe   del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1984 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que,  según  las  disposiciones  aplicables  en materia de ejecución del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1963)  (segundo  FED) sólo el Consejo, por mayoría  cualificada,  puede  aprobar  la gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  80/1184/CEE  (6),  la  unidad  de cuenta europea  ha  sido  sustituida  por  el  ECU  para expresar las cantidades de las participaciones  financieras  en  virtud  de lo dispuesto en el segundo Convenio ACP-CEE y en los Convenios precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   ingresos   correspondientes  al  ejercicio  1984  han consistido  principalmente  en  contribuciones  de  los Estados miembros que han representado 730 millones de ECUS y por ingresos varios del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de la Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 1972   antes  contemplada,  una  cantidad  de  11  806  540,  11  ECUS  ha  sido transferida, en concepto de remanente, del primer FED al segundo FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de   1978  antes  contemplada,  una  cuantía  de  11  516  474,8  ECUS  ha  sido transferida, en concepto de remanente, del segundo FED al tercer FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución,  en  su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo  de  Desarrollo  (1963)  (segundo  FED) durante el ejercicio 1984 por la Comisión   ha   sido   tal   que   conviene   aprobar  la  ejecución  de  dichas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba,  en  la  forma  siguiente,  la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) al 31 de dicembre de 1984:</p>
    <p class="parrafo">- en ingresos, en la suma de 730 375 219,30 ECUS,</p>
    <p class="parrafo">- en gastos (pagos), en la suma de 730 375 219,30 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba  la  ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1963) (segundo FED) para el ejercicio 1984.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. RUDING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1431/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1472/64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1493/64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no 93 de 11. 6. 1964, p. 1498/64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 326 de 16. 12. 1985, pp. 107, 208.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.</p>
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