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Documento DOUE-L-1986-80378

Reglamento (CEE) nº 849/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial (distinto del de la partida 64.01) de la subpartida 64.02 B del arancel aduanero común originario de Filipinas y beneficiario de las preferencias arancelarias previsto por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 25 de marzo de 1986, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio

que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial (distinto del comprendido en la partida no 64.01) de la subpartida 64.02 B del arancel aduanero común el techo individual se establece en 2 300 000 ECUS; que, en fecha de 19 de marzo de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Filipinas, han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Filipinas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 28 de marzo de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Filipinas:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 64.02 (Código Nimexe 64.02-60, 61, 69, 99) // Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial (distinto del comprendido en la partida no 64.01) B. Otras // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/1986
  • Fecha de publicación: 25/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Filipinas
  • Importaciones

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