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Documento DOUE-L-1986-80369

Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por la que se modifica, con motivo de la Adhesión de España y de Portugal, la Directiva 76/625/CEE relativa a las encuestas estadísticas que habrán de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 22 de marzo de 1986, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80369

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 76/625/CEE (1) modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), prevé la realización de encuestas estadísticas por parte de los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales;

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, procede adaptar dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1987,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 76/625/CEE quedará modificada de la forma siguiente:

1. En la rúbrica A del apartado 1 del artículo 2, el segundo párrafo será sustituido por el siguiente texto:

« La encuesta relativa a los melocotoneros sólo deberá efectuarse en Italia, Francia, Grecia, España, Portugal y Alemania, sin distinción de variedades para este último país. La encuesta relativa a los naranjos sólo deberá efectuarse en Italia, Grecia, España y Portugal. »

2. En el apartado 1 del artículo 10 se añadirá el siguiente párrafo:

« La contribución a los gastos que han soportado España y Portugal con motivo de la encuesta a realizar en 1987 se consignará en el presupuesto de las Comunidades Europeas hasta un importe máximo de 250 000 ECUS para España y de 70 000 ECUS para Portugal. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 218 de 11. 8. 1976, p. 10.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 22/03/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2001/109, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80052).
  • Fecha de derogación: 16/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos del 1 de marzo de 1986, los arts. 2 y 10 de la Directiva 76/625, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80201).
Materias
  • España
  • Estadística
  • Frutales
  • Plantaciones
  • Portugal

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