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Documento DOUE-L-1986-80310

Reglamento (CEE) nº 661/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) nº 3695/85 en la lista de los productos de la pesca que podrán acogerse a la prima de aplazamiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 8 de marzo de 1986, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y Portugal, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 26, en relación con el Anexo I, Parte XV, no 5, del Acta de adhesión, ha ampliado el beneficio del régimen de la prima de aplazamiento a nuevos productos; que, como consecuencia de ello, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 3695/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se fija el importe de la prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca para la campaña 1986 (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 3695/85 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSA E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 4.

(2) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 43.

ANEXO

Importe de la prima

1.2.3 // // // // Tipos de transformación previstos en el apartado 5 del

artículo 14 del Reglamento de base // Productos enumerados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2203/82, modificado por el Acta de adhesión // Importe para los productos enumerados en la columna 2 (en ECUS/tonelada) // // // // 1 // 2 // 3 // // // // I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados // Gallineta nórdica Bacalao Carbonero Eglefino Merlán Gallo Palometa Rape Quisquillas // 59 // // // // II. Fileteado, congelación y almacenamiento // Gallineta nórdica Bacalao Carbonero Eglefino Merlán Gallo Palometa Rape // 102 // // // // III. Salazón y almacenamiento de productos enteros, vaciados, con cabeza, troceados o fileteados // Gallineta nórdica Bacalao Carbonero Eglefino Merlán Gallo Palometa Rape // 102 // // // // IV. Desecado y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados // Gallineta nórdica Bacalao Carbonero Eglefino Merlán Gallo Palometa Rape // 113 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 08/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1986
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3695/85, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81150).
Materias
  • Congelados
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Primas

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