Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-80146

Reglamento (CEE) nº 453/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan, para la campaña 1985/86, los precios de intervención del aceite de oliva aplicable en España y en Portugal, así como la ayuda a la producción aplicable en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 1 de marzo de 1986, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80146

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el párrafo primero del artículo 68 y el párrafo primero del artículo 236 del Acta de adhesión prevén que los precios que deben aplicarse en España y en Portugal hasta la primera aproximación de los mismos se fijarán, según las normas previstas en la organización común de mercados, a un nivel correspondiente al de los precios fijados en España y en Portugal con arreglo al régimen nacional anterior, durante un período representativo que se determinará; que, según el apartado 1 del artículo 92 y el apartado 1 del artículo 290 del Acta, dicha disposición se aplicará en el sector del aceite de oliva al precio de intervención; que, de conformidad con las declaraciones comunes anejas al Acta, deben precisarse los precios de la campaña 1985/86;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 del Acta, el precio que se fija por el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de marzo de 1986; que, por lo tanto, parece indicado incluir en el mismo los incrementos mensuales fijados por el Reglamento (CEE) nº 1503/85 (1) y aplicables para el mes de marzo; que, para el resto de la campaña 1985/86, dicho precio sufrirá los incrementos mensuales establecidos por este último Reglamento;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 95 del Acta, la ayuda a la producción de aceite de oliva aplicable en España a partir del 1 de marzo de 1986 se fijará basándose en la ayuda otorgada con arreglo al régimen nacional anterior; que, en cambio, el régimen nacional anterior vigente en Portugal no contemplaba la concesión de ningún tipo de ayuda análoga,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el final de la campaña 1985/86, los precios de intervención y la ayuda a la producción aplicables en España quedarán fijados en los niveles siguientes:

a) precio de intervención:

- 129,71 ECUS por 100 Kg (precio al inicio de la campaña),

- 135,08 ECUS, por 100 Kg (incluidos los incrementos mensuales);

b) ayuda a la producción:

- 8,31 ECUS por 100 Kg.

2. Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el final de la campaña 1985/86, el precio de intervención aplicable en Portugal queda fijado en:

- 198,18 ECUS por 100 Kg (precio al inicio de la campaña),

- 203,55 ECUS por 100 Kg (incluidos los incrementos mensuales).

3. Los precios contemplados en los apartados 1 y 2 se refieren al aceite de oliva virgen semi-fino cuyo contenido en ácidos grasos libres, expresado en ácido oléico, sea de 3,3 gramos por 100 gramos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO nº L 151 de 10. 6. 1985, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • España
  • Portugal
  • Precios

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid