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Documento DOUE-L-1986-80098

Reglamento (CEE) nº 381/86 de la Comisión, de 20 de febrero de 1986, sobre el pago adicional de la ayuda a la producción para determinados tamaños de envases de concentrado de tomate obtenido a partir de tomates griegos durante la campaña 1983/84.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 21 de febrero de 1986, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia,

Visto el Reglamento (CEE) no 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, quarter,

Considerando que en el asunto 192/83, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia Europeo anuló el Reglamento (CEE) no 1615/83 de la Comisión, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) no 1602/82 en el que se establecían los coeficientes aplicables a la ayuda a la producción para los concentrados de tomate (3), en la medida en que los coeficientes fijados por dicho Reglamento tenían por efecto crear una desigualdad de trato entre Grecia y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación de los gastos suplementarios ocasionados por la utilización de envases más pequeños que los envases tipo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1615/83 era aplicable para la campaña de comercialización 1983/84;

Considerando que debe remediarse la desigualdad de trato así creada; considerando que a tal fin debe aumentarse la ayuda a la producción pagada o pagable por los productos de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos tranformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda a la producción pagada o pagable para el concentrado de tomate con un contenido en materia seca inferior a 93 %, obtenido a partir de tomates criados en Grecia durante la campaña de comercialización 1983/84, deberá incrementarse, con un pago complementario, como sigue, para los productos cuyos tamaños de envase se indica:

1,4 // // Incremento en porcentajes para concentrado de tomate envasado // // // 1.2.3.4 // Envases primeros inferiores a 1,5 kg pero no inferiores a 0,7 kg // Envases primeros inferiores a 0,7 kg pero no inferiores a 0,25 kg // Envases primeros inferiores a 0,25 kg pero no inferiores a 0,15 kg // Envases primeros inferiores a 0,15 kg // // // // // 2,51 // 4,79 // 6,87 // 8,78 // // // //

2. El incremento al que se refiere el apartado 1 únicamente se pagará a voluntad de las industrias transformadoras. La solicitud deberá presentarse a las autoridades competentes a más tardar el 30 de abril de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 159 de 17. 6. 1983, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1986
  • Fecha de publicación: 21/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1986
Materias
  • Ayudas
  • Envases
  • Grecia
  • Legumbres de fruto
  • Producción
  • Productos hortícolas

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