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Documento DOUE-L-1986-80053

Decisión nº 259/86/CECA de la Comisión, de 3 de febrero de 1986, por la que se fijan los tipos de exoneración modificados para el primer trimestre de 1986, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 6 de febrero de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria

siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 3486/85/CECA de la Comisión (2) se fijaron los tipos de exoneración respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1986;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichos tipos de exoneración, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de los tipos de exoneración para el primer trimestre de 1986, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los tipos de exoneración para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1986, establecidos en la Decisión no 3486/85/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificados como sigue:

« categoría Ia: 45 ».

2. Los tipos de exoneración para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común, tal como se prevén en la Decisión no 3486/85/CECA, para las categorías de productos siguientes, serán modificados como sigue:

« categoría Ib: 41 ».

3. Estos tipos de exoneración sustituirán a los tipos fijados en la Decisión no 3486/85/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/02/1986
  • Fecha de publicación: 06/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos
  • Tasas

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