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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>259/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 259/86/CECA de la Comisión, de 3 de febrero de 1986, por la que se fijan los tipos de exoneración modificados para el primer trimestre de 1986, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/031/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4162" orden="1">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5748" orden="2">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 3486/85, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  3485/85/CECA  de  la  Comisión,  de  27 de noviembre de 1985,  por  la  que  se  prorroga  el  régimen  de  vigilancia  y  de  cuotas de producción   de  determinados  productos  para  las  empresas  de  la  industria</p>
    <p class="parrafo">siderúrgica (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  no  3486/85/CECA  de  la  Comisión  (2)  se fijaron  los  tipos  de  exoneración  respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé  la  posibilidad  de  modificar dichos tipos de exoneración, a más tardar, en  la  primera  semana  del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del mercado exige la modificación de los tipos de  exoneración  para  el  primer  trimestre  de  1986,  teniendo  en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  tipos  de  exoneración  para el establecimiento de cuotas de producción para   el   primer   trimestre   de   1986,   establecidos  en  la  Decisión  no 3486/85/CECA  para  las  categorías  de  productos siguientes, serán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ia: 45 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  tipos  de  exoneración  para  el  establecimiento  de  la  parte de las cuotas  de  producción  que  podrán  entregarse en el mercado común, tal como se prevén  en  la  Decisión  no  3486/85/CECA,  para  las  categorías  de productos siguientes, serán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ib: 41 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Estos  tipos  de  exoneración sustituirán a los tipos fijados en la Decisión no 3486/85/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 41.</p>
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