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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, por la Decisión 82/887/CEE (4), el Consejo ha comenzado a realizar, para un período de tres años a partir del 1 de enero de 1983, una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral;
Considerando que la terminación de los trabajos del programa de investigación no podrá efectuarse en la fecha límite establecida por dicha decisión, en razón a una participación mucho más importante de la prevista en cada uno de los siete programas, por una parte, y a la necesidad de concluir determinados programas mediante ensayos y estudios a fin de validar sus resultados, por otra parte;
Considerando que la acción ha representado ya importantes inversiones que sería lamentable limitar, incluso anular la mayoría de las veces, sus efectos por una interrupción de los trabajos antes de la terminación real de estos últimos;
Considerando que, en estas condiciones, es oportuno prolongar en un año el período de realización de la acción concertada en cuestión;
Considerando que el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen respecto a la propuesta de la Comisión,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo único
La Decisión 82/887/CEE se modificará como sigue:
1. En el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:
« La Comunidad realizará, durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1983, una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral, denominada en lo sucesivo "acción". »
2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 3
La cantidad estimada necesaria de la contribución de la Comunidad para la coordinación se elevará a 2,3 millones de ECUS, incluidos los gastos correspondientes al efectivo de un agente. »
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no C 182, de 20. 7. 1985, p. 7.
(2) DO no C 352, de 31. 12. 1985.
(3) DO no 330, de 20. 12. 1985, p. 7.
(4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 32.
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