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    <identificador>DOUE-L-1986-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1986, por la que se modifica la Decisión 82/887/CEE por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/018/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1751" orden="4">Costas marítimas</materia>
      <materia codigo="4521" orden="5">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5146" orden="6">Navegación marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80587" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 y el art. 3 de la Decisión 82/887, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  82/887/CEE (4), el Consejo ha comenzado a realizar,  para  un  período  de  tres años a partir del 1 de enero de 1983, una acción  concertada  de  investigación  en  el  ámbito  de  los sistemas de ayuda para la navegación marítima desde el litoral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   terminación   de   los   trabajos   del   programa  de investigación  no  podrá  efectuarse  en  la  fecha límite establecida por dicha decisión,  en  razón  a  una  participación  mucho más importante de la prevista en  cada  uno  de  los  siete  programas,  por  una  parte,  y a la necesidad de concluir  determinados  programas  mediante  ensayos y estudios a fin de validar sus resultados, por otra parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  ha  representado  ya  importantes inversiones que sería   lamentable  limitar,  incluso  anular  la  mayoría  de  las  veces,  sus efectos  por  una  interrupción  de los trabajos antes de la terminación real de estos últimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones,  es  oportuno prolongar en un año el período de realización de la acción concertada en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen respecto a la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 82/887/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el  artículo  1,  el  párrafo  primero  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comunidad  realizará,  durante  un  período de cuatro años a partir del 1 de  enero  de  1983,  una acción concertada de investigación en el ámbito de los sistemas  de  ayuda  para  la  navegación  marítima desde el litoral, denominada en lo sucesivo "acción". »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  estimada  necesaria  de  la  contribución  de la Comunidad para la coordinación   se   elevará  a  2,3  millones  de  ECUS,  incluidos  los  gastos correspondientes al efectivo de un agente. »</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 182, de 20. 7. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 352, de 31. 12. 1985.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 330, de 20. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 32.</p>
  </texto>
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