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Documento DOUE-L-1986-80013

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión de las CE de 7 de enero de 1986 relativa a la determinación del régimen a aplicar a las importaciones, en España y en Portugal, de los productos originarios de Argelia, de Egipto, de Israel, de Jordania, del Líbano, de Marruecos, de Siria, de Túnez, de Turquía y de Yugoslavia a que se refiere el Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 16 de enero de 1986, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80013

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Considerando que no ha sido celebrado protocolo alguno por el que se fijen las medidas transitorias y las adaptaciones necesarias para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal en lo que se refiere a los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y esta Comunidad, de una parte, y Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia, respectivamente, de otra parte; que, en consecuencia, es necesario tomar medidas para poner remedio a esta situación tras la adhesión; que, con este fin, las importaciones en España y en Portugal de los productos a que se refiere el Tratado CECA y que son originarios de uno de los países mencionados anteriormente deberían estar sometidas, hasta el 28 de febrero de 1986, al régimen que era aplicable, antes de la adhesión, a las importaciones en España y en Portugal de productos procedentes de dichos países,

DECIDEN:

Artículo 1

Del 1 de enero al 28 de febrero de 1986, las importaciones en España y en Portugal de los productos a que se refiere el Tratado CECA, originarios de Argelia, de Egipto, de Israel, de Jordania, del Líbano, de Marruecos, de Siria, de Túnez, de Turquía y de Yugoslavia, están sometidas al régimen que era aplicable, antes de la adhesión, a las importaciones en España y en Portugal de productos procedentes de dichos países. Artículo 2

Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lala Comisión de las Comunidades Europeas

DECISION

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

de 1 de enero de 1986

por la que se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas

(86/1/CEE, Euratom, CECA)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en especial, sus artículos 10 y 11,

Visto el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado el 12 de junio de 1985, así como la Decisión del Consejo de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión de dichos Estados a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en especial, los artículos 15 y 383 del Acta adjunta a estos documentos,

DECIDEN:

Artículo único

Se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas por el período del 1 de enero de 1986 al 5 de enero de 1989, ambos inclusive, a:

Don Antonio Cardoso e Cunha

Don Manuel Marín González

Don Abel Matutes Juan

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1986.

El Presidente

H. van den BROEK

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/01/1986
  • Fecha de publicación: 16/01/1986
Materias
  • Argelia
  • Egipto
  • España
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Líbano
  • Marruecos
  • Portugal
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Siria
  • Túnez
  • Turquía

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