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    <identificador>DOUE-L-1986-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión de las CE de 7 de enero de 1986 relativa a la determinación del régimen a aplicar a las importaciones, en España y en Portugal, de los productos originarios de Argelia, de Egipto, de Israel, de Jordania, del Líbano, de Marruecos, de Siria, de Túnez, de Turquía y de Yugoslavia a que se refiere el Tratado CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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      <materia codigo="6072" orden="7">Argelia</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO,  REUNIDOS  EN  EL  SENO  DEL  CONSEJO, Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  sido  celebrado  protocolo alguno por el que se fijen las  medidas  transitorias  y  las  adaptaciones necesarias para tener en cuenta la  adhesión  de  España  y  de  Portugal  en  lo  que se refiere a los acuerdos celebrados  entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del   Acero  y  esta  Comunidad,  de  una  parte,  y  Argelia,  Egipto,  Israel, Jordania,    Líbano,    Marruecos,   Siria,   Túnez,   Turquía   y   Yugoslavia, respectivamente,  de  otra  parte;  que,  en  consecuencia,  es  necesario tomar medidas  para  poner  remedio  a  esta situación tras la adhesión; que, con este fin,  las  importaciones  en  España  y  en  Portugal  de los productos a que se refiere   el   Tratado  CECA  y  que  son  originarios  de  uno  de  los  países mencionados  anteriormente  deberían  estar  sometidas,  hasta  el 28 de febrero de   1986,   al  régimen  que  era  aplicable,  antes  de  la  adhesión,  a  las importaciones  en  España  y  en  Portugal  de  productos  procedentes de dichos países,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del  1  de  enero  al  28  de  febrero de 1986, las importaciones en España y en Portugal  de  los  productos  a  que  se refiere el Tratado CECA, originarios de Argelia,  de  Egipto,  de  Israel,  de  Jordania,  del  Líbano, de Marruecos, de Siria,  de  Túnez,  de  Turquía  y de Yugoslavia, están sometidas al régimen que era  aplicable,  antes  de  la  adhesión,  a  las  importaciones  en España y en Portugal de productos procedentes de dichos países. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lala Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DECISION</p>
    <p class="parrafo">DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS</p>
    <p class="parrafo">DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">de 1 de enero de 1986</p>
    <p class="parrafo">por la que se nombran miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(86/1/CEE, Euratom, CECA)</p>
    <p class="parrafo">LOS   REPRESENTANTES   DE   LOS   GOBIERNOS  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE  LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en especial, sus artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a  la  adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la República  Portuguesa  a  la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica,  firmado  el 12 de junio de 1985, así como la Decisión  del  Consejo  de  11 de junio de 1985 relativa a la adhesión de dichos Estados  a  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y, en especial, los artículos 15 y 383 del Acta adjunta a estos documentos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  nombran  miembros  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  por  el período del 1 de enero de 1986 al 5 de enero de 1989, ambos inclusive, a:</p>
    <p class="parrafo">Don Antonio Cardoso e Cunha</p>
    <p class="parrafo">Don Manuel Marín González</p>
    <p class="parrafo">Don Abel Matutes Juan</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
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