( 85/645/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal , y en particular , su
artículo 396 ,
Considerando que es necesario completar la Decisión 85/420/CEE de la Comisión (1) para concretar , respecto de España y Portugal , los importes de las contribuciones que deben concederse durante el ejercicio 1986 , por persona y por semana ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades pueden adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , medidas que únicamente entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal , se añadirán al artículo 1 de la Decisión 85/420/CEE los dos guiones siguientes :
« - España : 4 674 PTA
- Portugal : 1 443 ESC . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 237 , de 4 . 9 . 1985 , p. 16 .
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