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Documento DOUE-L-1985-80741

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1985, relativa a los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación y al empleo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 4 de septiembre de 1985, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80741

TEXTO ORIGINAL

( 85/420/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , relativa a las funciones del Fondo Social Europeo (1) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo (2) y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que compete a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de ayuda a la contratación y al empleo aplicables al ejercicio presupuestario de 1986 , establecidas en la letra c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayuda a la contratación y al empleo para el ejercicio de 1986 , establecidos en la letra c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , se fijarán por persona y por semana , del modo siguiente :

- Bélgica : 1 651 FB ,

- Dinamarca : 366 Dkr ,

- República Federal de Alemania : 99,20 DM ,

- Grecia : 2 108 DR ,

- Francia : 231,50 FF ,

- Irlanda : 26,40 £Irl ,

- Italia : 47 800 Lit ,

- Luxemburgo : 2 187 Flux ,

- Países Bajos : 105,10 Fl ,

- Reino Unido : 22,60 £ .

Artículo 2

Los importes establecidos en el artículo 1 se refieren a proyectos de contratación y empleo para trabajos de jornada completa . En caso de empleos de tiempo parcial , los importes se calcularán en proporción del número de horas trabajadas , con la referencia de 40 horas por semana .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .

(2) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 04/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 85/645, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81377).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo

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