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Documento DOUE-L-1985-81370

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la participación de la Comunidad en la reparación de los daños causados por la aparición de la peste porcina africana en Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1985, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81370

TEXTO ORIGINAL

( 85/638/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por parte de la Comunidad de determinadas acciones veterinarias con carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 .

Considerando que se han declarado en Bélgica varios focos de peste porcina africana ; que la aparición de esta enfermedad exótica representa un grave peligro para el ganado de la Comunidad y que , por consiguiente , corresponde a la misma participar en la reparación de los daños causados de tal forma que se contribuya a la rápida erradicación de dicha enfermedad ;

Considerando que , después de la confirmación oficial de la peste porcina africana Bélgica ha adoptado todas las medidas previstas en el artículo 1 de la Decisión anteriormente mencionada ; que , por consiguiente , se reúnen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad ; que , para que resulte plenamente eficaz , dicha participación debe alcanzar el máximo autorizado por la Decisión anteriormente mencionada ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Comunidad participará , hasta un máximo del 50 % , en los gastos contraídos por Bélgica en concepto de indemnizaciones a los propietarios por el sacrificio y la destrucción de animales de la especie porcina y de desinfección de las explotaciones , como consecuencia de la aparición , en su territorio , de focos de la peste porcina africana en 1985 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Epidemias
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Gastos
  • Indemnizaciones
  • Sanidad veterinaria

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