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    <identificador>DOUE-L-1985-81370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la participación de la Comunidad en la reparación de los daños causados por la aparición de la peste porcina africana en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="7">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="4136" orden="6">Indemnizaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/638/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  77/97/CEE  del  Consejo  ,  de  21  de  diciembre de 1976 , relativa   a   la  financiación  por  parte  de  la  Comunidad  de  determinadas acciones  veterinarias  con  carácter  de  urgencia  (1)  , modificada en último lugar  por  la  Decisión  85/212/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  declarado  en  Bélgica varios focos de peste porcina africana  ;  que  la  aparición  de  esta enfermedad exótica representa un grave peligro   para   el   ganado  de  la  Comunidad  y  que  ,  por  consiguiente  , corresponde  a  la  misma  participar  en la reparación de los daños causados de tal forma que se contribuya a la rápida erradicación de dicha enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de  la  confirmación  oficial de la peste porcina africana  Bélgica  ha  adoptado  todas las medidas previstas en el artículo 1 de la  Decisión  anteriormente  mencionada  ;  que  ,  por consiguiente , se reúnen las  condiciones  requeridas  para  la  participación financiera de la Comunidad ;  que  ,  para  que  resulte  plenamente  eficaz  ,  dicha  participación  debe alcanzar el máximo autorizado por la Decisión anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará  ,  hasta  un  máximo  del  50  %  ,  en  los  gastos contraídos  por  Bélgica  en  concepto de indemnizaciones a los propietarios por el  sacrificio  y  la  destrucción  de  animales  de  la  especie  porcina  y de desinfección  de  las  explotaciones  ,  como  consecuencia de la aparición , en su territorio , de focos de la peste porcina africana en 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 .</p>
  </texto>
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