( 85/631/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 , relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (3) , y , en particular , su artículo 15 , apartado 6 , letra b ) , inciso i ) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 486/85 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno ; que , no obstante , las importaciones deben realizarse hasta los límites de las cantidades previstas para cada uno de dichos terceros países exportadores ;
Considerando que las solicitudes de certificados presentadas desde el 1 al 10 de diciembre de 1985 , expresadas en carne deshuesada , con arreglo a lo dispuesto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 , para los productos originarios de Botswana , Kenya , Madagascar , Swazilandia y Zimbabwe , no superan las cantidades disponibles para dichos Estados ; que , por consiguiente , es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas ;
Considerando que parece pertinente recordar que esta Decisión no afecta a la Directiva 72/462/CEE del del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (4) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (5) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Los Estados miembros siguientes expedirán , el 21 de diciembre de 1985 , certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno , expresados en carne deshuesada , originarios de determinados Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico , para las cantidades y los países de origen que se indican seguidamente :
1 ) República Federal de Alemania :
- 100 toneladas originarias de Botswana ,
- 450 toneladas originarias de Swazilandia ,
- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;
2 ) Reino Unido :
- 1 000 toneladas originarias de Botswana ,
- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;
3 ) Países Bajos :
- 200 toneladas originarias de Botswana .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .
(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .
(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
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