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    <identificador>DOUE-L-1985-81363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>631/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativa a la expedición de certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenya, Madagascar, Swazilandia y Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/631/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  486/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985   ,   relativo   al   régimen   aplicable   a  los  productos  agrícolas  y determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico o de  los  países  y  territorios  de ultramar (1) y , en particular , su artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de  1980  ,  por  el  que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y  de exportación en el sector de la carne  de  vacuno  (2)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  552/85  (3)  ,  y , en particular , su artículo 15 , apartado 6 , letra b ) , inciso i ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 486/85 prevé la posibilidad de expedir  certificados  de  importación  para  los  productos  del  sector  de la carne  de  vacuno  ;  que  ,  no  obstante  , las importaciones deben realizarse hasta  los  límites  de  las  cantidades  previstas  para  cada  uno  de  dichos terceros países exportadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados  presentadas desde el 1 al 10  de  diciembre  de  1985  , expresadas en carne deshuesada , con arreglo a lo dispuesto  en  la  letra  b  )  del  apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2377/80  ,  para  los  productos originarios de Botswana , Kenya , Madagascar  ,  Swazilandia  y  Zimbabwe  , no superan las cantidades disponibles para   dichos   Estados   ;   que  ,  por  consiguiente  ,  es  posible  expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  pertinente  recordar que esta Decisión no afecta a la Directiva  72/462/CEE  del  del  Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a   problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria  en  las  importaciones  de animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  y de carne fresca procedente de terceros  países  (4)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  siguientes  expedirán  ,  el  21  de diciembre de 1985 , certificados  de  importación  para  los  productos  del  sector  de la carne de vacuno   ,   expresados  en  carne  deshuesada  ,  originarios  de  determinados Estados  de  Africa  ,  del  Caribe  y  del Pacífico , para las cantidades y los países de origen que se indican seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) República Federal de Alemania :</p>
    <p class="parrafo">- 100 toneladas originarias de Botswana ,</p>
    <p class="parrafo">- 450 toneladas originarias de Swazilandia ,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas originarias de Botswana ,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas originarias de Zimbabwe ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) Países Bajos :</p>
    <p class="parrafo">- 200 toneladas originarias de Botswana .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
  </texto>
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