Contingut no disponible en català
( 85/612/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
1 ) RECOMIENDA
a las autoridades competentes de los Estados miembros que , siempre que el concepto de « influencia notable » para la aplicación del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE se traduzca en la legislación de otro Estado miembro por un límite expresado en cifras , vigilen , si dicho otro Estado lo requiere , que dicho límite sea respetado por las sociedades de inversión y por las sociedades de gestión situadas en su territorio en aquellos casos en que dichas sociedades adquieran acciones que impliquen derecho de voto emitidas por una sociedad establecida en el territorio de un Estado miembro en el que se apliquen dichos límites .
Para la aplicación de dicha Recomendación , los Estados miembros en los que tales límites son aplicables en el momento de la publicación de dicha Directiva los comunicarán a la Comisión , la cual , a su vez , informará de ello a los demás Estados miembros ; idéntico procedimiento se seguirá en caso de disminución posterior de dichos límites ;
2 ) INVITA
a las autoridades competentes a colaborar estrechamente entre ellas para el cumplimiento de esta Recomendación , con arreglo a lo previsto en el artículo 50 de la mencionada Directiva .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid