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    <identificador>DOUE-L-1985-81335</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>612/1985</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25 de la Directiva 85/611/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
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      <materia codigo="3791" orden="1">Fondos de inversión</materia>
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          <texto>Directiva 85/611, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/612/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">1 ) RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros que , siempre que el concepto  de  «  influencia  notable  »  para  la  aplicación del apartado 1 del artículo  25  de  la  Directiva 85/611/CEE se traduzca en la legislación de otro Estado  miembro  por  un  límite  expresado  en cifras , vigilen , si dicho otro Estado  lo  requiere  ,  que  dicho  límite  sea respetado por las sociedades de inversión  y  por  las  sociedades  de  gestión  situadas  en  su  territorio en aquellos  casos  en  que  dichas  sociedades  adquieran  acciones  que impliquen derecho  de  voto  emitidas  por una sociedad establecida en el territorio de un Estado miembro en el que se apliquen dichos límites .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  dicha  Recomendación , los Estados miembros en los que tales  límites  son  aplicables  en  el  momento  de  la  publicación  de  dicha Directiva  los  comunicarán  a  la  Comisión , la cual , a su vez , informará de ello  a  los  demás  Estados  miembros  ;  idéntico  procedimiento se seguirá en caso de disminución posterior de dichos límites ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) INVITA</p>
    <p class="parrafo">a  las  autoridades  competentes  a  colaborar estrechamente entre ellas para el cumplimiento   de  esta  Recomendación  ,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el artículo 50 de la mencionada Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
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