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Documento DOUE-L-1985-81183

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3735/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se prorroga el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2892/77 sobre aplicación, a los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Decisión de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1985, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81183

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3735/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista la Decision de 21 de abril de 1970 relativa a la sustitucion de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades ( 1 ) y visto , en particular , el apartado 2 de su articulo 6 ,

Vista la propuesta de la Comision ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 3 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 4 ) ,

Considerando que , con arreglo a su articulo 14 , el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ( 5 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 3625/83 ( 6 ) es aplicable a partir del 1 de enero de 1978 y durante un periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 3625/83 no se aplico hasta que se redacto el documento que indicaba el importe definitivo total de la base de los recursos del IVA en 1983 ; que , con arreglo al apartado 1 del articulo 10 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 , los Estados miembros no transmitieron este documento a la Comision hasta el 1 de julio de 1984 ; que es necesario poderse basar en la experiencia de varios ejercicios para poder elaborar un régimen uniforme definitivo de recaudacion de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Anadido y examinar todos los métodos que permitan recaudar estos recursos propios lo mas exactamente posible ;

Considerando que la armonizacion del Impuesto sobre el Valor Anadido dispuesta por la Sexta Directiva ( 77/388/CEE ) del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , sobre armonizacion de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema comun del Impuesto sobre el Valor Anadido hechos y bases imponibles uniformes ( 7 ) - no se ha podido conseguir aun ; que , en particular , aun se mantienen los Anexos E y F ;

Considerando que , para continuar recaudando los recursos propios y

elaborando el régimen definitivo , es conveniente prolongar el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 1988 y prorrogar mientras tanto las disposiciones existentes del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 14 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2892/77 se sustituye por el texto siguiente :

" Articulo 14

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1978 y durante un periodo transitorio que finalizara el 31 de diciembre de 1988 .

Antes del 31 de diciembre de 1987 , la Comision presentara un informe sobre la aplicacion del presente Reglamento junto con propuestas sobre un método uniforme de determinar la base de recaudacion , teniendo en cuenta todas las soluciones posibles . Para ello , tendra también en cuenta las posibles diferencias en materia de cargas administrativas impuestas a los sujetos pasivos y a los servicios publicos de control .

El Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comision , adoptara , antes del 30 de junio de 1988 , las disposiciones relativas al régimen uniforme definitivo de recaudacion de los recursos del IVA y a las modalidades de aplicacion de este régimen " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R . KRIEPS

( 1 ) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p . 19 .

( 2 ) DO n C 125 de 22 . 5 . 1985 , p . 16 .

( 3 ) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .

( 4 ) DO n C 261 de 12 . 10 . 1985 , p . 3 .

( 5 ) DO n L 336 de 27 . 12 . 1977 , p . 8 .

( 6 ) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p . 1 .

( 7 ) DO n L 145 de 13 . 6 . 1977 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 14 del Reglamento 2892/77, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80327).
Materias
  • Comités consultivos
  • Contabilidad
  • Financiación comunitaria
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Recursos propios

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