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Documento DOUE-L-1985-81154

Decisión nº 3700/85/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por la que se modifica por segunda vez la Decisión nº 3716/83/CECA que establece un sistema de garantías para determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 1985, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81154

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3700/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Vista la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión (1) , modificada por la Decisión n º 3249/84/CECA (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el sistema de garantías fue establecido para reforzar el sistema de vigilancia y de cuotas de producción así como el régimen de precios mínimos ;

Considerando que , mediante la Decisión n º 3484/85/CECA (3) , la Comisión introdujo modificaciones en el sistema de vigilancia y de cuotas de producción ; que , mediante su Decisión n º 3699/85/CECA (4) , la Comisión ha suspendido la aplicación de los precios mínimos ;

Considerando que , debido a los cambios antes citados , es conveniente modificar la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión , para aportar las modificaciones técnicas apropiadas ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 3716/83/CECA será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . Para los productos sometidos al sistema de cuotas de producción de las categorías Ia , Ib , II y III , en aplicación de la Decisión n º 2177/85/CECA de la Comisión (1) , se establece un sistema de garantías destinado a asegurar el respeto por las empresas , de las obligaciones derivadas del sistema de cuotas de producción así como del posible régimen de precios mínimos .

2 . La Decisión no se aplica a las empresas :

- cuya media de cuotas de las categorías Ia , Ib , II y III otorgadas para el tercer y cuarto trimestre de 1985 , incluidas las adaptaciones de cuotas según el artículo 14 de la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 (2) , sea igual o inferior a 15 000 toneladas por trimestre , y

- cuyo total de cuotas de todos los productos sometidos al régimen de aplicación del artículo 58 del Tratado , no sobrepase las 20 000 toneladas por trimestre .

(1) DO n º L 208 de 31 . 2 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 5 .

(2) DO n º L 303 de 22 . 11 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 340 de 18 . 12 . 1985 , p. 5 .

(4) DO n º L 351 de 28 . 12 . 1985 , p. 53 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 28/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 83/3716, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80638).
Materias
  • Cuota de producción
  • Empresas
  • Fianza
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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