Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1985-81153

Decisión nº 3699/85/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, relativa a la suspensión de la Decisión nº 3715/83/CECA por la que se fijan precios mínimos para determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 28 de diciembre de 1985, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81153

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3699/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Vista la Decisión n º 3715/83/CECA de la Comisión (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 2143/85/CECA (2) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que la Decisión por la que se fijan precios mínimos para la entrega de determinados productos siderúrgicos a partir del 1 de enero de 1984 , ha formado parte integrante de las otras medidas anticrisis tomadas por la Comisión , en particular de las medidas cuantitativas ; que sólo debía permanecer en vigor de forma temporal y a la espera de que la evolución del mercado permitiera solver al mercado de libre competencia y a la aplicación de las normas comunes de precios , de conformidad con el artículo 60 del Tratado ;

Considerando que la Comisión puso en conocimiento del Consejo y del Comité consultativo , entre julio y octubre de 1985 , sus orientaciones generales sobre la política siderúrgica comunitaria después de 1985 y sobre la organización del mercado siderúrgico ;

Considerando que la fase más aguda de la crisis siderúrgica está a punto de terminar ; que , en las actuales condiciones de mercado , el régimen de precios mínimos establecido desde el 1 de enero de 1985 ya no es indispensable ;

Considerando sin embargo que la Comisión debe permanecer vigilante ; que parece pues preferible suspender simplemente la aplicación de los precios mínimos y tener así la posibilidad de reintroducirlos si la situación lo exige de nuevo ;

Considerando que , hacia fines de 1986 , la Comisión examinará la situación del mercado a fin de establecer si es oportuno derogar la Decisión n º 3715/83/CECA ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Se suspende la aplicación de la Decisión n º 3715/83/CECA con efecto inmediato .

2 . Previa información al Comité consultativo y al Consejo , la Comisión puede decidir reintroducir precios mínimos si comprueba que se cumplen de nuevo las condiciones previstas en la letra b ) del artículo 61 del Tratado .

Artículo 2

Los precios mínimos pueden aplicarse hasta el 31 de marzo de 1986 a las entregas relativas a las transacciones concluidas según las condiciones de la Decisión n º 3715/83/CECA antes de la entrada en vigor de la presente Decisión .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º L 199 de 29 . 7 . 1985 , p. 21 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 28/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1985
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de la Decisión 83/3715, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80637).
Materias
  • Acero
  • Empresas
  • Industria siderúrgica
  • Moneda
  • Precios
  • Productos siderúrgicos
  • Venta

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid